¿Es necesario presentar las modificaciones salariales por el aumento anual del salario mínimo general de los trabajadores que reciban esta cantidad como remuneración?

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¿Es necesario presentar las modifi-
caciones salariales por el aumento
anual del salario mínimo general de
los trabajadores que reciban esta
cantidad como remuneración?
Laboro como auxiliar de nóminas
en una empresa que se dedica a la
venta y distribución de vinos y licores.
En diciembre de 2020, la empresa
contrató varios ayudantes generales
debido a la carga de trabajo, mismos
que perciben el salario mínimo, con
sólo las prestaciones mínimas de ley;
este salario se incrementó a partir del
1o. de enero de 2021, pero no presen-
tamos ningún aviso de modificación
salarial de dichos trabajadores en el
mes de enero. Ignoro si es obligatorio
presentar la modificación salarial al
IMSS por el incremento a los salarios
mínimos generales de aquellos trabaja-
dores con prestaciones mínimas de ley
con antigüedad menor a un año.
Lector de Córdoba, Veracruz
¿Es necesario presentar las modificaciones
salariales por el aumento anual del salario
mínimo general de los trabajadores que reci-
ban esta cantidad como remuneración?
en que los porcentajes correspondien-
tes a los conceptos de prima vaca-
cional y aguinaldo sean superiores a
los mínimos antes señalados, cuenten
con más de un año de antigüedad al
servicio del patrón que lo tiene inscrito
o cuando el trabajador reciba otras
prestaciones que integren el salario
base de cotización en los términos
de la Ley.
Según se aprecia, los patrones no estarán
obligados a presentar las modificaciones
salariales por el incremento anual del sa-
lario mínimo general, pues el IMSS lo hará
de oficio aumentando los porcentajes por
concepto de aguinaldo y prima vacacional,
siempre que los trabajadores de que se
trate tengan una antigüedad de un año o
menor y no reciban prestaciones adiciona-
les a las de ley, ya que en caso contrario,
el patrón sí estará obligado a presentar las
modificaciones correspondientes a través
de los medios autorizados por el IMSS.
Por tanto, no es necesario presentar
modificaciones salariales por los trabaja-
dores de reciente ingreso que perciben el
salario mínimo y no reciben prestaciones
adicionales a las referidas en la LFT, pues el
IMSS efectuó de oficio las modificaciones
correspondientes.
No, siempre que tengan un año o menos
de antigüedad en el centro de trabajo y no
reciban prestaciones adicionales a las de
ley; al respecto, el artículo 55 del Racerf
dispone lo siguiente (énfasis añadido):
55. El Instituto aplicará de oficio
las modificaciones originadas por
el cambio en los salarios mínimos
generales, adicionándole los por-
centajes mínimos establecidos en
la LFT, correspondientes a prima va-
cacional y aguinaldo, para aquellos
trabajadores que reciban las presta-
ciones mínimas y tengan un año o
menos de antigüedad al servicio del
patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar sus
avisos a través de los medios autoriza-
dos por el Instituto, en aquellos casos
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