¿Qué es motivar?

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas56-58
EDICIONES FISCALES ISEF
56
36. ¿QUE ES MOTIVAR?
Motivar, es señalar con precisión las causas inmediatas, cir-
cunstancias especiales, o razones particulares que tomó en
cuenta la autoridad para emitir su acto, debiendo existir ade-
cuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables; es
decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis norma-
tiva.
Ilustra lo anterior, la siguiente tesis jurisprudencial que a la letra
dice:
“FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con
el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de au-
toridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y
motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expre-
sarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y,
por lo segundo, que también deben señalarse, con preci-
sión, las circunstancias especiales, razones particulares o
causas inmediatas que se hayan tenido en consideración
para la emisión del acto; siendo necesario, además, que
exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas
aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren
las hipótesis normativas.”24
Resulta de suma importancia señalar que la fundamentación y
motivación de todo acto de autoridad, debe constar en su tex-
to mismo y no así en un documento diferente, como lo ilustra
la siguiente tesis jurisprudencial:
“ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION Y MOTIVA-
CION DEL. No basta que en el documento señalado co-
mo acto reclamado, la autoridad hacendaria responsable
alegue que citó preceptos relativos a su competencia para
que cumpla con el requisito constitucional de fundamen-
tación a su acto, si no que es necesario, además, que di-
cho documento contenga la expresión del precepto legal
aplicable al caso que sirva de apoyo al mandamiento re-
clamado, cuyo presupuesto normativo revele que la con-
ducta del gobernado encuadra en el mismo y, por ende,
que se encuentra obligado al pago de la multa impugnada;
igualmente, si de los propios argumentos de inconformi-
dad se advierte que por cuanto hace a la motivación del
acto reclamado, la autoridad hacendaria se remite a lo que
ya había expuesto como argumento de esa motivación, en
diverso oficio en el que también había negado al quejoso la
condonación de multa solicitada, ello es insuficiente para
que su mandamiento reúna el requisito de motivación
del artículo 16 constitucional, toda vez que éste debe
24. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen 97-102,
Tercera Parte. Página 143.

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