¿Es inconstitucional la revocación de mandato a nivel local?

AutorSergio Charbel Olvera Rangel
Páginas42-46

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A firman algunos juristas y juzgadores constitucionales que la revocación de mandato a nivel local es inconstitucional. Esa idea deriva de dos jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitidas en las acciones de inconstitucionalidad 63/2009 y 8/2010. En ellas la Corte no entró al estudio de las competencias de las entidades federativas para regular la figura y las premisas de las que partió no fueron idóneas para afirmar de forma absoluta que la regulación de la figura a nivel local es inconstitucional.

En la acción de inconstitucionalidad 63/2009 se advierten dos argumentos principales:

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1. La Constitución general sólo prevé las responsabilidades civil, penal, administrativa y política para destituir a un servidor público, y la regulación de la revocación de mandato es una figura que excede a esas bases constitucionales que establecen los supuestos para destituir a los servidores públicos.1

2. Resulta innecesaria la regulación de la revocación de mandato como una figura adicional a las ya previstas para destituir a los servidores públicos. La revocación del mandato descansa en las mismas causas y tiene las mismas consecuencias que el juicio político y la revocación de miembros de ayuntamientos por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de las legislaturas locales, razón por la cual es innecesaria.2El segundo argumento carece de sustento jurídico, pues no constituye una razón suficiente ni válida, motivo por el cual es conveniente centrarse en el primero.

En la acción de inconstitucionalidad 8/2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación razonó su resolución con los mismos argumentos que sustentan la 63/2009, y adicionalmente sostiene que “la figura de la revocación del mandato conferido al gobernador y a los diputados locales, como facultad del Congreso del estado, constituye una forma de dar por terminado su cargo que carece de sustento constitucional”, lo cual es correcto, porque la Constitución general no prevé la figura, pero de ello no se deriva la incompetencia de las entidades federativas. Por el contrario, es una razón para sostener la competencia residual de las entidades federativas.

A continuación, se realiza un estudio de las competencias locales sobre la materia

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y los presupuestos para abordar el problema:

Primero- La revocación del mandato popular es una figura distinta a la responsabilidad de los servidores públicos. Puede existir revocación de mandato popular sin que se configure un caso de responsabilidad de los servidores públicos. La destitución sólo es una de las sanciones que se pueden aplicar por la responsabilidad de los servidores públicos; no toda responsabilidad de ese tipo implica la destitución.3La destitución es una figura distinta a la revocación. Las definiciones flexicográficas tomadas del Diccionario de la Real Academia Española, son las siguientes:

- Revocación: acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante.

- Destitución: acción y efecto de destituir. Destituir: separar a alguien del cargo que ejerce.

Aplicados estos términos a las figuras en análisis, se puede concluir que la revocación es una especie de destitución porque implica separar de su cargo a un servidor público, pero con una diferencia especifica: por la voluntad del otorgante.

La sanción de destitución que se prevé en el juicio político no consiste en la separación del cargo por la voluntad del otorgante; menos en el...

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