Por qué es importante la división de poderes

AutorJorge Luis Barrera Vergara y Arelí Santiago Esteva
Páginas24-26

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A lo largo de la historia han existido múltiples autores que han sustentado diversas teorías en relación con la división de poderes, siendo notables al respecto tratadistas como John Locke, quien en su obra Tratados sobre el gobierno civil (1690) planteó la instauración de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Federativo, así como Charles Louis de Secondat, barón de la Brède y de Montesquieu (mejor conocido como Montesquieu), quien en su trabajo Del espíritu de las leyes1formuló la propuesta de depositar el gobierno en poderes que hasta el día de hoy prevalecen —es decir, Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, con la finalidad de que existieran limitantes para el ejercicio del poder.

En nuestro país han existido diversos ordenamientos fundamentales de acuerdo con la realidad social imperante en cada época, partiendo de la instauración de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, hasta la Constitución que prevalece en nuestros días, promulgada en 1917.

Sin embargo, en relación con el principio de división de poderes, no fue sino hasta el 18 de diciembre de 1822 cuando se implementó por primera vez esa teoría, en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. Este ordenamiento constaba de 100 numerales, distribuidos en ocho secciones,2entre ellas la tercera, que aludía al Poder Legislativo; asimismo, la cuarta estaba relacionada con el Poder Ejecutivo, y la quinta fijaba lo atinente al Poder Judicial.

De esta forma, dicho principio continuó permeando en los ordenamientos constitucionales subsecuentes —con excepción del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865—, como el Acta Constitutiva de la Federación de 1824 (artículo 9°), la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, también de 1824 (dispositivo 6°), las Leyes Constitucionales de 1836 (secciones tercera, cuarta y quinta), las Bases de la Organización Política de la República Mexicana de 1843 (títulos IV, V y VI), el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 (numeral 29), la Constitución Política de la República Mexicana de 1857 (dispositivo 50) y la actual Constitución, promulgada en 1917, que en sus arábigos 41 y 49 contempla ese principio, subsistiendo hasta el día de hoy.3Ahora bien, retomando el punto de la división de poderes, es dable traer como referencia que los vocablos división de poderes, acorde con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española,4 se refieren al...

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