¿Qué es el derecho de petición?

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas66-68
EDICIONES FISCALES ISEF
66
43. ¿QUE ES EL DERECHO DE PETICION?
De igual relevancia resulta puntualizar qué es el derecho de pe-
tición, para no confundirlo con la institución jurídica denominada
resolución negativa ficta, referida con anterioridad.
Así las cosas, tenemos que el artículo 8o., de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:
“ARTICULO 8o. Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre
que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y res-
petuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de
ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la au-
toridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de
hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
Como podemos advertir, en este dispositivo se sigue utilizando
la expresión breve término, sin aclarar cuantos días, semanas, o
meses, conforman ese breve término, por lo que se hizo necesario
que el Poder Judicial Federal hiciera pronunciamiento al respecto,
para puntualizar que breve término, serán cuatro meses.
Se ilustra lo anterior, con el precedente que enseguida se trans-
cribe:
“PETICION. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE
TERMINO. La expresión “breve término”, a que se refiere
el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada peti-
ción debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquél en
que individualizado al caso concreto, sea el necesario para
que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva
sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro
meses.”32
Una vez analizado el tex to del artículo 8o. Co nstitucional, a ho-
ra procedan ustede s amables lectore s a dar cuidadosa lec tura al
artículo 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, para tomar conocimiento de las hipótesis competenciales
por materia en él reguladas.
Sentado lo anterior, en aras de no confundir el derecho de
petición, con la resolución negativa ficta, se estima conveniente
dejar sentada la siguiente regla:
32. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al
mes de febrero de 1994. Página 390.

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