¿Es deducible para el ISR el servicio de reparación de un automóvil cuyo comprobante contiene un domicilio diferente al domicilio fiscal del contribuyente que pagó el servicio?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de herramientas y materiales para la construcción. Recientemente, el gerente de ventas de la compañía hizo un viaje de negocios a Ensenada, Baja California, en uno de los automóviles de la empresa. En esa ciudad, el vehículo presentó fallas mecánicas, por lo que tuvo que llevarse a un taller para que lo arreglaran. En el establecimiento se expidió por error un comprobante con un domicilio diferente al domicilio fiscal de la empresa. Debido a que no se ha podido contactar al taller que efectuó la reparación del automóvil para que reemplace el comprobante, tengo duda si se puede deducir para el ISR el servicio referido con dicho comprobante, pues escuché en un programa de radio que el domicilio fiscal de quien adquiere un servicio no es uno de los requisitos que deban contener los comprobantes fiscales.

Lector de Naucalpan, Edomex

¿Es deducible para el ISR el servicio de reparación de un automóvil cuyo comprobante contiene un domicilio diferente al domicilio fiscal del contribuyente que pagó el servicio?

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En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 27, fracción III, primer párrafo, de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen median-te transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 29-A del CFF, el cual establece los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

  1. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratán-dose de...

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