¿Es deducible para el ISR la pérdida de dinero derivada de un robo?

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La pérdida fiscal se obtendrá
cuando los ingresos a que se
refiere esta Sección obtenidos
en el ejercicio sean menores
a las deducciones autorizadas
en el mismo. Al resultado obte-
nido se le adicionará la participa-
ción de los trabajadores en las
utilidades pagada en el ejercicio
a que se refiere el párrafo ante-
rior. En este caso se estará a lo
siguiente:
I. La pérdida fiscal ocurrida en
un ejercicio podrá disminuirse
de la utilidad fiscal determi-
nada en los términos de esta
Sección, de los diez ejercicios
siguientes, hasta agotarla.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las pérdidas fiscales que ob-
tengan los contribuyentes por
la realización de las actividades
a que se refiere esta Sección,
sólo podrán ser disminuidas de
la utilidad fiscal derivada de las
propias actividades a que se
refiere la misma.
Según se observa, cuando los
ingresos obtenidos por las activida-
des empresariales en un ejercicio
sean menores a las deducciones
autorizadas se obtiene una pérdida
fiscal que sólo puede disminuirse
contra la utilidad fiscal derivada de
la propia actividad empresarial y
profesional sin proceder de otros
regímenes registrado por el contri-
buyente.
Por lo anterior, una persona física
que obtuvo en 2019 ingresos por
salarios e intereses no podrá dis-
minuir de estos ingresos la pérdida
fiscal que determinó en ese año por
los ingresos percibidos por activida-
des empresariales, ya que la ley no
lo permite.
¿Es deducible para el ISR la
pérdida de dinero derivada de
un robo?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la comercialización
de herramientas en general. En
junio pasado, la empresa sufrió
un robo de dinero. Se presentó
la denuncia correspondiente
ante el Ministerio Público. Ignoro
si la pérdida del dinero puede
deducirse para el ISR.
Lector de Acapulco, Guerrero
de bienes distintos a los que
se refiere la fracción II de este
artículo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte el criterio normativo 18/
ISR/N del SAT dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
18/ISR/N Deducción de pérdi-
das por caso fortuito o fuerza
mayor.
A. Una pérdida de dinero en
efectivo derivada de un robo o
fraude podrá ser deducida en
los términos del artículo 25,
fracción V de la Ley del ISR,
como caso de fuerza mayor
siempre que se reúnan los
siguientes requisitos:
I. Que las cantidades perdidas,
cuya deducción se pretenda, se
hubieren acumulado para los
efectos del ISR, y
II. Que se acredite el cuerpo
del delito. Para ello, el contri-
buyente deberá denunciar el
delito y contar con copia certi-
ficada del auto de radicación,
emitido por el juez competente.
Dicha copia certificada deberá
exhibirse a requerimiento de la
autoridad fiscal.
Las cantidades que se recuperen
por seguros, fianzas o responsa-
bilidades a cargo de terceros se
acumularán de conformidad con
el artículo 18, fracción VI de la
Ley del ISR.
El contribuyente volverá a acu-
mular las cantidades deducidas
conforme al presente criterio en el
caso de que la autoridad com-
petente emita conclusiones no
acusatorias, confirmadas, en virtud
¿Es deducible para el ISR la pérdida
de dinero derivada de un robo?
Sí, siempre que se cumplan diversos
requisitos, por lo siguiente:
El artículo 25, fracción V, de la Ley
del ISR establece lo siguiente (énfa-
sis añadido):
25. Los contribuyentes podrán
efectuar las deducciones si-
guientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Los créditos incobrables y
las pérdidas por caso fortuito,
fuerza mayor o por enajenación
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A52
1a. quincena
julio 2020
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