¿Es deducible para el ISR el arrendamiento de una camioneta efectuado en Estados Unidos con base en el comprobante expedido por el residente en el extranjero?

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raciones con el público en general
cuyo importe sea inferior a $250,
no estarán obligados a expedir el
comprobante fiscal correspondien-
te cuando los adquirentes de los
bienes o receptores de los servi-
cios no los soliciten; en caso con-
trario, es decir, si las operaciones
son mayores a $250, sí deberán
expedir dichos comprobantes.
En consecuencia, los contribu-
yentes del RIF sí deben expedir
comprobantes fiscales por las
ventas que realicen con el públi-
co en general mayores a $250.
¿Es deducible para el ISR el
arrendamiento de una camio-
neta efectuado en Estados
Unidos con base en el compro-
bante expedido por el residen-
te en el extranjero?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
fabricación y venta de tanques
de gas. En días pasados, deriva-
do de un viaje a Estados Unidos
que hizo el director general para
conseguir un contrato de sumi-
nistro de material, dicha persona
arrendó un automóvil. Por este
arrendamiento, le expidieron
un comprobante que no reúne
algunos de los requisitos que
se indican en el CFF. Al efecto,
tengo duda si puede deducirse
en el ISR ese gasto con base en
el comprobante expedido por el
residente en el extranjero.
Lector de Torreón, Coahuila
fiscales que no reúnan algún
requisito de los establecidos en
esta disposición o en el artículo
29 de este Código, según sea el
caso, o cuando los datos conte-
nidos en los mismos se plasmen
en forma distinta a lo señalado
por las disposiciones fiscales, no
podrán deducirse o acreditarse
fiscalmente.
Por último, la regla 2.7.1.16 de la
RMF para 2019 señala lo si-
guiente (énfasis añadido):
2.7.1.16. Para los efectos de
los artículos 29, antepenúltimo
párrafo y 29-A, antepenúltimo
párrafo del CFF, los contribuyen-
tes que pretendan deducir o
acreditar fiscalmente con base
en comprobantes emitidos por
residentes en el extranjero sin
establecimiento permanen-
te en México, podrán utilizar
dichos comprobantes siempre
que contengan los siguientes
requisitos:
I. Nombre, denominación o razón
social; domicilio y, en su caso,
número de identificación fiscal, o
su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona
a favor de quien se expida o, en
su defecto, nombre, denomi-
nación o razón social de dicha
persona.
IV. Los requisitos establecidos en
el artículo 29-A, fracción V, primer
párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en
número e importe total consigna-
do en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación
de bienes o del otorgamiento de
¿Es deducible para el ISR el
arrendamiento de una camioneta
efectuado en Estados Unidos
con base en el comprobante
expedido por el residente en el
extranjero?
En este caso, no, por lo siguiente:
El artículo 27, fracción III, primer
párrafo, de la Ley del ISR estable-
ce lo siguiente (énfasis añadido):
27. Las deducciones autorizadas
en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Estar amparadas con un com-
probante fiscal y que los pagos
cuyo monto exceda de $2,000.00
se efectúen mediante transferencia
electrónica de fondos desde cuentas
abiertas a nombre del contribuyente
en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades
que para tal efecto autorice el Banco
de México; cheque nominativo de la
cuenta del contribuyente, tarjeta de
crédito, de débito, de servicios, o los
denominados monederos electró-
nicos autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 29-A,
último párrafo, del CFF dispone
lo siguiente (énfasis añadido):
29-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las cantidades que estén am-
paradas en los comprobantes
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Consultas de nuestros lectores
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2a. quincena
octubre 2019
Taller fiscal 882- 3a parte.indd 49 04/10/19 13:45

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