¿Es aplicable la tasa de 0% en el IVA, en la enajenación de una fumigadora de alta presión?
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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de maquinaria y equipo agrícola, entre otros, arados y cultivadoras, así como fumigadoras de alta presión. Para efectos del IVA, la enajenación de la maquinaria agrícola se grava a la tasa de 0% en términos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e, de la Ley de IVA, y por lo que respecta a la enajenación de las fumigadoras, tenemos duda si deben gravarse a la tasa de 0 o a la de 16%, pues tengo entendido que el artículo mencionado hace referencia únicamente a aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, pero no se refiere a fumigadoras de alta presión.
Lector de Tlaxcala, Tlaxcala
Pregunta
¿Es aplicable la tasa de 0% en el IVA, en la enajenación de una fumigadora de alta presión?
Respuesta
En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso e, de la Ley de IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):
2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
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e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
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En este sentido, el artículo 9o. del Reglamento de la Ley del IVA señala lo siguiente (énfasis añadido):
9o.- Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo...
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