Error de tipo y error de prohibición

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Páginas273-284
273
JURÍDICA D E LAS A RICAS
CAPÍTULO NOVENO
ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN
Sumario: 1. Introducción; 2. Concepto legal; 3. Conguración.
Introducción
Anteriormente, el artículo 15 del Código Penal Federal en su fracción
VIII, consignaba, así mismo la que entonces denominaba como «impe-
dimento legítimo», dentro del título que entonces se denominaba «cir-
cunstancias excluyentes de responsabilidad» actualmente se denomina
«causas de exclusión del delito». Así, expresaba que tal gura aparecía por
el hecho de contravenir lo dispuesto en una ley penal, dejando hacer lo
que manda por un impedimento legítimo. De aquí derivó que se pre-
sentara el impedimento legítimo, cuando no se podría cumplir con un
deber legal, por cumplir con otro deber de la misma naturaleza y de
mayor entidad. Por esta razón, regularmente se la reconocía como deri-
vada de la colisión de deberes y así lo entendió la Suprema Corte, cuando
expresó que para que opere el impedimento legítimo, era necesario que
aquel que no ejecutaba lo que la ley ordenaba, obedeciendo a la presen-
cia de otra disposición superior, o más apremiante de la misma ley. Esta
gura, ha quedado derogada y eliminada del Código Penal Federal.
2. Concepto legal.
Atento a la reforma incorporada en el Diario Ocial de la Federación el
10 de enero de 1994 en los términos siguientes:
Artículo 15. El Delito se excluye cuando:
VIII. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible:

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