Errare humanum est. Item malum argumentum? Una aproximación al error judicial y al deber de fundar y motivar
Páginas | 59-88 |
59
Doctrina
Errare humanum est. Item malum
argumentum? Una aproximación al error
judicial y al deber de fundar y motivar
Omar Vázquez Sánchez*
Resumen:
En este trabajo se analiza la relación entre el error judicial y el imperativo constitu-
cional de fundar y motivar; particularmente, se reexiona sobre la responsabilidad
jurídica de un juez que ha errado en su argumentación interpretativa. Así, primero,
teniendo en cuenta la normativa, la doctrina y la jurisprudencia de México, se expli-
ca el error judicial; después, desde la óptica de la Teoría de la Argumentación Jurí-
dica (TAJ) se da cuenta del deber de fundar y motivar; al nal, se reexiona sobre
la importancia de contar con un juez argumentista, antes que un juez formalista y
un juez político-popular, esto en el marco de lo denominada “democratización del
Poder Judicial”.
Abstract:
This paper analyzes the relationship between judicial error and the constitutional
imperative to ground in law and fact; in particular, it reects on the legal
responsibility of a judge who has erred in their interpretative argumentation.
Thus, rst, taking into account the regulations, doctrine and jurisprudence of
Mexico, it explains judicial error; then, from the perspective of the Theory of Legal
Argumentation (TLA), the duty to ground in law and fact is discussed; nally, the
paper reects on the importance of having an argumentative judge, rather than a
formalist and political-popular judge, this within the framework of what is known as
the “democratization of the Judiciary”.
Sumario:Introducción / I. El error judicial en México: apuntes normativos,
doctrinales y jurisprudenciales / II. La TAJ y el deber de fundar y motivar / III. El
juez formalista, el juez argumentista, el juez popular y los errores interpretativos /
IV. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Doctor en Derech o por la Universitat Pompeu Fabra, Barc elona, Profesor-Investigador del Cent ro de
Investigaciones Ju rídico Políticas (CIJUREP) de la Un iversidad Autónoma de Tlaxcala.
60alegatos,núm. 118, México, septiembre-diciembre de 2024
Introducción
En la literatura especializada sobre el Estado constitucional de derecho co-
múnmente se arma que el papel de los jueces es fundamental,1 pues, en
sociedades caracterizadas por la presencia de profundos y complejos des-
acuerdos, son ellos actores principalísimos.2 Luis Prieto Sanchís lo explica
de este modo:
La preeminencia de la Constitución sobre la Ley, el desplazamiento
de las reglas por los principios y la voluntad de brindar plena tutela a
los derechos fundamentales tiene una consecuencia relevante, y que
para algunos resulta inquietante y hasta escandalosa: los jueces, si es
que no se convierten en los nuevos señores del Derecho, al menos sí
pasan a ocupar esferas de decisión antes encomendadas al legislador
o, en general, a los órganos de naturaleza política.3
Aunque es difícil negar que, en sistemas jurídicos constitucionalizados,4
se ha operado una “redistribución del poder en favor del judicial”,5 lo cierto
es que, en contextos de alta polarización, este hecho ha provocado tensiones
entre el poder político y el poder de los jueces, lo que, de acuerdo con Luigi
Ferrajoli, trae como consecuencia “el riesgo de ofrecer un argumento potente
en favor de su investidura política, a través de la elección o, peor todavía, de
su colocación bajo la dependencia del poder ejecutivo”.6
En México, este riesgo advertido por Ferrajoli no sólo se ha desestimado,
sino que, para bien o para mal, se ha consumado, pues, recientemente, se re-
conguró la legitimidad política-democrática de los jueces: a partir de 2025,
las personas juzgadoras serán elegidas por voto popular. Así, el “poder del
pueblo” intenta soterrar el mal llamado “gobierno de los jueces”;7 concreta-
mente, se podría decir que en este hecho se concretó una proclama del cono-
1Luig i Ferrajoli, “Pasado y futu ro del Estado de Derecho”, pp. 13-29.
2Jose p Aguiló Regla, “Positivismo y po st-positivismo. Dos paradig mas jurídicos en poca s palabras”,
pp. 6 65-675.
3Alon so J. García Figueroa, “Prólogo”, p. 3.
4R iccardo Guasti ni, “La “constit ucionalización” del or denamiento jur ídico: el caso italian o”, pp. 49-
73; Omar Vázquez Sánchez, Teorías neo constitucionalistas , pp. 23-45.
5Per fecto Andrés Ibáñez , “Democracia con jueces”, p. 252.
6Luig i Ferrajoli, “Constitucional ismo principialista y cons titucionalismo garant ista”, p. 41.
7Michel Trope r, “Del gobierno de jueces al gobierno por los ju eces”, pp. 177-194.
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