Se erradicará la brecha salarial de género. Se publica reforma al artículo 123 de nuestra Carta Magna
Páginas | 71-72 |
Fecha | 15 Diciembre 2024 |
Se erradicará la brecha salarial de
género. Se publica reforma al artículo 123
de nuestra Carta Magna
La Secretaría de Gobernación publicó en el DOF del pasado 15 de noviembre, el “
Decreto
por el que se reforman y
adicio-nan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación
de la brecha salarial por razones de género”, mismo que entró el vigor el 16 de noviembre de 2024.
Al respecto, se modificaron diversos artículos de la CPEUM para establecer disposiciones de protección con pers-Al respecto, se modificaron diversos artículos de la CPEUM para establecer disposiciones de protección con pers-Al respecto, se modificaron diversos artículos de la CPEUM para establecer disposiciones de protección con pers-
pectiva de género, entre otras, las siguientes:pectiva de género, entre otras, las siguientes:pectiva de género, entre otras, las siguientes:
1. 1. 1.
Reforma del artículo 4o., primer párrafo, de la CPEUM para disponer que el estado garantizará el goce y ejercicio Reforma del artículo 4o., primer párrafo, de la CPEUM para disponer que el estado garantizará el goce y ejercicio Reforma del artículo 4o., primer párrafo, de la CPEUM para disponer que el estado garantizará el goce y ejercicio
del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
2. 2. 2.
Adición de un último párrafo al artículo 4o. de la CPEUM para señalar que toda persona tiene derecho a vivir una vidaAdición de un último párrafo al artículo 4o. de la CPEUM para señalar que toda persona tiene derecho a vivir una vidaAdición de un último párrafo al artículo 4o. de la CPEUM para señalar que toda persona tiene derecho a vivir una vida
libre de violencias, y el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.libre de violencias, y el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.libre de violencias, y el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
3. 3. 3.
Reforma del artículo 21, párrafo noveno, de la CPEUM con la finalidad de disponer que la seguridad pública es una Reforma del artículo 21, párrafo noveno, de la CPEUM con la finalidad de disponer que la seguridad pública es una Reforma del artículo 21, párrafo noveno, de la CPEUM con la finalidad de disponer que la seguridad pública es una
función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar
la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con el artículo 4o. constitucional, la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con el artículo 4o. constitucional, la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con el artículo 4o. constitucional,
que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
4. 4. 4.
Reforma del segundo párrafo del artículo 41 de la CPEUM, consistente en que los nombramientos de las personas Reforma del segundo párrafo del artículo 41 de la CPEUM, consistente en que los nombramientos de las personas Reforma del segundo párrafo del artículo 41 de la CPEUM, consistente en que los nombramientos de las personas
titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y
municipios, deberán observar el principio de paridad de género. municipios, deberán observar el principio de paridad de género. municipios, deberán observar el principio de paridad de género.
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de trascendenciade trascendencia
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