Erosión de la base y la transferencia de beneficios

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas127-133
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 127
CAPITULO XVIII
EROSION DE LA BASE
Y LA TRANSFERENCIA DE BENEFICIOS
En un mundo globalizado como en el que nos encontramos actualmen-
te, en el cual cerca del 80% del comercio internacional se realiza involu-
crando empresas que pudieran ser consideradas partes relacionadas, o
que se desea aprovechar diversas cuestiones tanto geográficas, políticas,
económicas, entre otras, la existencia de grupos multinacionales es una
realidad cada vez mayor.
En este contexto, las actividades económicas de grupos multinaciona-
les -al realizarse en diversos países y jurisdicciones- tienen interacción en
distintos sistemas impositivos, pudiendo darse situaciones en las que sus
actividades deriven en una doble imposición, situación por la cual resultan
de vital importancia los tratados para evitar la doble tributación entre los
distintos países, y se cuenta con diversas normas impositivas a nivel mun-
dial para evitar en gran medida dicha situación, o mitigar los efectos de la
misma.
Al respecto, es importante mencionar que -si bien los efectos de la doble
tributación han sido ampliamente estudiados- la interacción de un contri-
buyente o grupo multinacional en diversos sistemas impositivos, dio paso
también a un efecto conocido como doble no imposición.
Esto es, en ocasiones es posible que la combinación de más de un sis-
tema impositivo a nivel mundial, deriven en que la actividad de negocios de
un contribuyente en los países o jurisdicciones en cuestión no se encuentre
gravada, estando en consecuencia exenta su operación.
Considerando lo anterior, se suscitó a lo largo de muchos años el que
ciertos grupos multinacionales aprovecharan diversas legislaciones fisca-
les con la finalidad de reducir significativamente su carga impositiva o, más
aún eliminarla prácticamente por completo logrando una doble no imposi-
ción.
Lo anterior es posible, considerando que muchas de las normas fisca-
les que imperan alrededor del mundo, parten de un modelo económico
basado en premisas que ya no se encuentran vigentes, y no en medidas
enfocadas a la economía globalizada en la que nos encontramos.
Como consecuencia de ello, las autoridades fiscales de diversas juris-
dicciones identificaron a diversos grupos multinacionales que incurrieron
en dichas prácticas, las cuales -si bien en muchos casos se determinó que
las mismas no eran ilegales- derivaron en todos los casos en un detrimento
en la recaudación por parte de las autoridades fiscales.

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