Erogaciones

AutorCecilia F. Hernández Rodríguez
Páginas75-84

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Para poder generar los ingresos es indispensable realizar las erogaciones entendiéndose éstas como pagar los gastos que "son los activos que se han usado o consumido en el negocio con el fin de obtener ingresos… Algunos tipos de gastos son los sueldos y salarios que se pagan a los empleados, los servicios como teléfono, energía, agua y gas, la publicidad que efectúa la empresa" (Guajardo, p. 59, 2005).

Es decir, los gastos que efectúen las AR’s tendrán que ser sufragados por pagos en efectivo o en especie (bienes) con los que cuenten para poder seguir obteniendo ingresos.

Estos gastos se realizan para adquirir bienes muebles e inmuebles para abrir nuevas sedes o conservar los que ya tienen, mantener a las personas que se harán cargo de propagar la fe, mejor conocidos como ministros de culto y asociados, y que están dedicados de tiempo completo dentro de la AR para cumplir con ese servicio, o de las que llevarán la dirección o administración de la misma, esto con el fin de que el credo que profesan vaya extendiéndose, ya que no persigue un fin económico sino "ejercer culto a una divinidad".57De tal manera que el objetivo principal es la propagación de la fe y las demás actividades que se realizan surgen en función de formar a las personas en los valores universales, sin dejar a un lado la cultura tan valiosa de cada región.

Y es a través de esa fe que se hace necesario orientar religiosamente a la comunidad en donde se encuentren, dán-dole cursos, pláticas, círculos de estudio, etc., y se necesitan realizar gastos para la compra de material, ya que en muchas ocasiones no es posible solicitarles apoyo económico, tam-

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bién se les enseñan actividades para mejorar el nivel de vida mediante oficios tales como coser, bordar, sembrar o llegar hasta la educación formal, por lo que es necesario contar con recursos para el pago de servicios generados por las actividades propias de su trabajo y que por tanto realizan gastos de manera constante.

1. Manutencion de servidoras de la palabra, siervos y siervas, pastores, santos varones, consejo de ancianos, obispos, patriarca, ministros y otros

Cuando una persona trabaja en alguna actividad siendo lícita (Art. 4o. LFT) se le debe retribuir de acuerdo a su función (Art. 82 LFT), éste es un derecho irrenunciable (Art. 99 LFT) a menos que haya necesidad de pagar pensión alimenticia (Art. 110 LFT) decretada por un juez de lo civil; la referencia se hace porque los ministros de culto además de realizar los oficios propios de la AR, en algunas ocasiones ejercen funciones de dirección, administración y representación que la misma LARCP (Art. 12) reconoce, también depende de la AR la libertad de que el ministro de culto cuente con una familia y con los derechos y obligaciones que a la misma se debe, por lo tanto se le paga y le genera un gasto a la AR.

Por ello, en materia fiscal la AR tiene la obligación de inscribir al RFC ante la SHCP a sus ministros de culto y al efectuarles su pago deberá calcular, retener y enterar el impuesto58.

Los estatutos deberán contemplar los gastos por la manutención hacia los ministros de culto y demás asociados para que gocen del beneficio de no pagar el ISR siempre y cuando la cantidad que se les otorgue no exceda de tres veces el SMG del área geográfica "A" elevado al período por el que se paga59 y además la AR les haya otorgado el carácter de minis-tro de culto y se lo hubiera informado a la SeGob.

En el supuesto de que la cantidad superara la exención, por la diferencia la AR pagará el impuesto conforme al régimen fiscal que haya considerado en sus estatutos60 que ge-

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neralmente es aplicar la tabla del Art. 96 del Capítulo I, del Título IV de la LISR por sueldos y asimilados sin considerar el subsidio para el empleo.

Si el ministro de culto prestara algún servicio a otra AR ésta tendrá la obligación de retenerle el impuesto y enterarlo ante el SAT por el total a pagar sin hacer uso de la exención de los tres salarios mínimos.61También los estatutos deberán contener que se les otorgará a los misioneros, tanto a los que salen al extranjero como a los que llegan al país, una cantidad precisa para su manutención que deberá actualizarse cuando lo considere la AR.

Se consideran ministros de culto a quienes ejerzan principalmente funciones de dirección, representación u organización dentro de la AR.62EJEMPLO

Caso 1. Al ministro de culto la AR le otorga la cantidad de $ 6,250.00 mensuales para su manutención y ésta se contempla en los estatutos.

Concepto SMGDF Zona "A" Veces Monto Período que se paga en días Total Observaciones
Manutención 70.10 3 210.30 30 6,309.00 Por esta cantidad no se paga ISR

Si el ministro de culto recibe mensualmente $ 6,250.00 y el límite son $ 6,309.00 entonces no pagará el impuesto ya que no excede la cantidad autorizada, aunque es la misma AR quien le paga al ministro de culto, éste no goza del subsidio para el empleo porque no es trabajador de la AR por lo que gozará de la exención de tres salarios mínimos.

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Caso 2. El ministro de culto quien presta sus servicios...

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