Erasmo Palemón Alamilla: Anatomía de la nueva estructura procesal penal

AutorMarina Valtierra Solares
Páginas28-33

Page 29

A casi cuatro meses de que finalmente cobrara vigencia el nuevo sistema de justicia penal en toda la República, ¿qué opinión tiene al respecto?

Sin duda es benéfico que la nueva estructura procesal penal haya iniciado en forma paulatina, pues fue posible ir paso a paso en un reto de grandes dimensiones.

¿Por qué se refiere a una nueva estructura procesal penal?

Al escuchar que estamos inmersos en un nuevo sistema de justicia penal, prefiero aludir a una nueva estructura procesal. En la sistemática que se abandona, el Ministerio Público, al ejercer acción penal, debía comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y el juez tenía que analizar si ésta se cumplía, según lo preceptúan los artículos 168 del Código Federal de Procedimientos Penales; 324 y 325 del Código de Procedimientos Penales de Baja California Sur, y los correlativos de las diversas entidades federativas; dispositivos que aluden a los elementos objetivos, normativos y subjetivos, como ahora lo señala el artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que debe observar el tribunal de enjuiciamiento para dictar sentencia.

Luego entonces, esos elementos se requerían para ejercer acción penal, lo que representó, por años, enviar expedientes casi listos para dictar formal prisión que, en muchos casos, eran “borradores” de las sentencias, lo que le daba ese tinte de inquisitivos; en la nueva estructura procesal esos elementos se reubican hasta la sentencia, para que en la secuela procesal las partes estén en igualdad de circunstancias. Lo anterior permite afirmar que el momento culmen del asunto será la sentencia, a la luz de los que participaron en el proceso; causa en la cual quienes intervinieron allegaron su material probatorio, y no en la consignación, que devino de un expediente de averiguación previa en la que, en algunos casos, el inculpado ni se enteró de su trámite.

¿Qué retos enfrenta la nueva estructura procesal penal?

Si bien ya se implementó, tenemos que consolidarla. Para alcanzar ese fin es indispensable intensificar la capacitación de los elementos de la policía en general, a los cuales el Código Nacional de Procedimientos Penales les otorgó una gran responsabilidad, como nunca en la historia del proceso penal en México, con el objetivo de que sean competentes y perfeccionen sus tareas como primeros respondientes y, en su momento, participen en los asuntos en los que deba concluirse en juicio, que, como ya se expuso, es la parte relevante de la nueva estructura procesal penal. Es el tiempo de la policía. Ojalá aproveche la oportunidad de mostrar su talento para ponerlo al servicio de la ciudadanía.

Además del estudio de la teoría del delito desde el nivel licenciatura, noto que los mismos profesores no se han actualizado en la materia y a nuestros jóvenes estudiantes que laboran en la institución a la que servimos y a los que son prestatarios de servicio social les encargan unas tareas con las que quisieran aprender el resultado de la investigación, en algunos casos, a juzgar por las

Page 30

preguntas que nos hacen, y por lo embarazoso de su situación, pues parecen adivinar, más que estudiar.

Sin duda, la nueva estructura procesal penal representará de cierta facilidad, en su comprensión, para quienes conocieron el proceso penal que se abandona y para quienes, desde las parcelas de esa rama del proceso, se asomaron al Derecho procesal civil.

En el caso concreto de Baja California Sur, ¿cómo ve el cambio de la estructura procesal penal?

Muy bien. En octubre de 2015 asumí la responsabilidad de ser procurador general del estado, que resultó ser el mayor privilegio profesional que he tenido, pues en esa fecha habían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR