Equilibrios procesales. La víctima del delito en el sistema garantista y en el proceso penal acusatorio en México
| Fecha | 01 Septiembre 2023 |
| Autor |
7
Doctrina
Equilibrios procesales. La víctima del
delito en el sistema garantista y en el
proceso penal acusatorio en México
José Zamora Grant*
Resumen:
La inclusión de derechos para las víctimas de los delitos en la justicia penal trastoca
la naturaleza del sistema garantist a asumido parcialmente en México a través de la
fórmula procesal acusatoria y la incorporación de las garantías instr umentales. El
garantismo penal no incluye ni en sus raíces epistémicas ni en su sistematización
ni en su teleología a las víctimas de los delitos. El artículo analiza críticamente la
manera en cómo se ha incluido a las víctimas en el proceso penal acusatorio en
México.
Abstract:
The inclusion of rights for victims of crimes in Criminal Justice disrupts the nature
of the Guarantee System partially assumed in Mexico, through the accusatory
procedural formula and the incorporation of instrumental guarantees. Criminal
Guarantee does not include victims of crimes in its epistemic roots, nor in its
systematization, nor in its teleolog y. The article critically analyzes the way in which
victims have been included in the accusatory criminal process in Mexico.
Sumar io: Introducción / I. Epistemología garantista / II. El sistema garantista / III.
Teleología garantista. Las razones de la intervención penal / IV. La inuencia del
garantismo penal en la fórmula punitiva en México. El signicado de la inclusión de
las víctimas / V. Los equilibrios procesales. La víctima como parte del proceso p enal
en México. A manera de conclusión / Fuentes de consulta
* Doctor en Derech o y Profesor-Investigador de la Universidad Aut ónoma de Tlaxcala.
8 alegatos, núm. 115, México, septiembre-diciembre de 2023
Introducción
La inuencia del sistema garantista en la construcción de modelos procesa-
les acusatorios en países latinoamericanos ha estado latente en las últimas
décadas. En México, la reforma judicial en materia penal de 2008, de rango
constitucional, signicó la incorporación de las variables procesales de corte
acusatorio en la legislación de la materia. La organización política federada
de México motivó, a su vez, la incorporación paulatina de dichos modelos en
las entidades federativas de la república hasta el 2014, año en que se promul-
gó el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y por el que los
códigos de la materia de las entidades federativas quedarían paulatinamente
abrogados.
La reforma —se armó— dejaría atrás los modelos procesales de corte
mixto inquisitivo, propios de la inuencia ideológica de defensa social,1 para
adoptar uno de corte acusatorio; armación que motiva la pregunta de si en
verdad se asumía un modelo tal o por el contrario se adoptaban ciertas va-
riables propias del modelo procesal acusatorio y en qué medida. El propio
Luigi Ferrajoli habla del grado de garantismo2 que un modelo procesal dado
puede asumir; esto es, independientemente de la armación de la naturaleza
misma del procedimiento por quien lo legisla —para el caso, el adoptado en
México— habrá de evaluarse la correspondencia del modelo con los axiomas
garantistas denidos y esquematizados por el autor y con la propia epistemo-
logía garantista. La reforma incorporó algunos de los principios en la Cons-
titución federal —artículo 20, principalmente— y se asentó en el texto del
artículo en cita que “el proceso penal será acusatorio y oral y que se regirá
por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación”, todos propios de un modelo procesal acusatorio.
1 La ide ología de la defensa social se asocia con los oríge nes del derecho penal moderno y fór mulas
punitivas cent radas en la prote cción de la sociedad y de los int ereses públicos; ideología que a l a
postre se arraigarí a en la cu ltura punit iva con la i nuencia del p ositivismo que su stentaría mod e-
los intervencion istas y autoritarios, po co o nulamente respetuosos de los de rechos humanos de las
personas a las q ue alcanzaba y fundament o de prácticas punitivas tot alitarias. En palabras de Ju an
Bustos: “El positivis mo brindó al intervenc ionismo su legitimación”. El pensamien to criminológico
II. Estado y cont rol, p. 16.
2 Para no hablar de la alternativa entre autoritarismo y garantismo, Luigi Ferrajoli habla del grado
de garantismo d e los sistemas penales concretos. D erecho y razón. Teoría del garantis mo penal,
pp. 69-70.
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Doctrina
Incorporar principios de naturaleza acusatoria, propios del modelo proce-
sal, no signica que el modelo en cuanto tal sea totalmente garantista o que
cumpla con la teleología de un modelo de tal índole. La fórmula procesal
acusatoria es sólo una parte del sistema garantista, pero un proceso penal de
corte acusatorio por sí sólo no puede alcanzar las expectativas de un sistema
garantista. Ferrajoli estructura el sistema garantista en tres presupuestos: uno
ligado a la pena, otro al delito y uno más al juicio; y, como sistema que es, su
funcionamiento depende del correcto engranaje —y congruencia— entre es-
tas tres variables epistémicas para que el sistema funcione como tal.
La reforma en cita incluyó derechos para las víctimas que fueron incor-
porados en el apartado C del artículo 20 constitucional, principalmente. El
advenimiento del CNPP, en correspondencia con la reforma, incorporaría a
su vez derechos para las víctimas en el procedimiento penal, entre ellos, el de
considerarlas parte en el proceso. La consideración de la víctima como parte
del proceso y el reconocimiento de un cúmulo de derechos como los previs-
tos en estos instrumentos legislativos darían un matiz particular al procedi-
miento penal en México debido a que la epistemología garantista no prevé a
la víctima ni como parte del proceso ni para la consagración de sus derechos.
Ello plantea la problemática central de este trabajo y, por ende, una serie de
interrogantes digna de responder, entre otras, a: ¿cómo se logra la “igualdad
de armas” cuando agregas a una tercera parte —la víctima— en una fórmula
procesal diseñada sólo para la parte acusadora y para la persona imputada?
¿Cómo se puede —debe— garantizar el equilibrio procesal entre todas las
partes involucradas cuando se agrega a la víctima del delito? ¿Es compatible
el reconocimiento de derechos para la víctima en un modelo procesal de corte
acusatorio?
A ello hay que agregar que la promulgación de la Ley General de Vícti-
mas (LGV), en 2013, aumentaría considerablemente el cúmulo de derechos
para las víctimas, tanto de los delitos como de las violaciones de derechos
humanos, en distintos ámbitos en los que se incluyen los del sistema penal. La
LGV retomaría la inuencia de los instrumentos internacionales de derechos
humanos, principalmente de aquellos que prevén derechos para las víctimas,
tanto de los delitos como del abuso de poder, en particular, de los principios y
directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones maniestas
de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves
del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener repara-
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