Equidad y género y derecho civil

AutorNorma Yazmín Tobón Flores
Páginas47-48
Boletines Comisiones La Barra 47
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EQUIDAD Y GÉNERO
Y DERECHO CIVIL
Por: Norma Yazmín Tobón Flores
FECHA DE SESIÓN: 13 de junio 2017.
ORADORA INVITADA: Karla I. Quintana
Osuna, Secretaria de Estudio y Cuenta
de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Daño
moral por discriminación”.
SEGUIMIENTO:
El pasado 13 de junio del 2017
se celebró la sesión conjunta entre
la Comisión de Equidad de Género y
Derecho civil, contando con la participación de
la Licenciada Karla I. Quintana Osuna, Secretaria de
Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de la Justicia
de la Nación, quien expuso el tema de Daño
moral por discriminación.
Durante la exposición se habló de
los efectos del juicio de amparo
respecto de la protección de los
derechos humanos, recordamos
como se debe de hacer el estudio
de las categorías sospechosas; su
justificación constitucional y la
interpretación de toda norma, esto
con la nalidad de identicar los actos
discriminatorios, pues en palabras de la
expositora “No toda distinción es discriminatoria,
pero toda categoría sospechosa tiene la presunción
de inconstitucionalidad, por lo que debe ser sometida
a un escrutinio estricto”.
La pregunta central de la exposición fue: ¿Cómo
restituir un derecho humano a la luz de la realidad
social?, ya que cuando se actualiza la discriminación,
puedan continuar con sus proyectos de vida, tanto en
su entorno como con sus familias.
Por esto, deben considerarse dos niveles de atención
a las víctimas:
1. Inmediata: encaminada a atender las necesidades
urgentes de las víctimas desde el momento en que
éstas salen de la situación de trata.
2. Mediata: consistente en dotar de herramientas
necesarias para que puedan rehacer su vida,
ofreciéndoles programas de capacitación y
empleo, protección e incluso asesoría legal.
Lo anterior, persigue fines tales como prevenir y
combatir la trata de personas, dando especial atención a
las mujeres, a las niñas y a los niños; proteger y ayudar
a las víctimas de este delito, respetando plenamente
sus derechos humanos; además, debe protegerse el
derecho a la privacidad, sobre todo el resguardo y la
condencialidad de las actuaciones ministeriales y
judiciales.
Asimismo, en la estrategia para combatir este delito
debe tomarse en cuenta el desarrollo del marco de la
información sobre las causas, las modalidades, las
particularidades regionales y las consecuencias de
este delito, mediante acciones políticas, sociales y
económicas.
Así, este delito puede ser atacado desde dos frentes:
el frente punitivo a través de la legislación y el otro
frente que es el de la prevención.
CONCLUSIÓN:
El ponente concluyó que se puede advertir que este tipo
de delito conlleva la vulneración de varios derechos
de las víctimas, por lo que este delito es también un
problema de violación de derechos humanos pues
vulnera el derecho a la libertad, la integridad personal,
el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la
salud, el derecho a la vida en condiciones dignas, el
mínimo vital, el derecho a una vida libre de violencia,
entre otros. Al mismo tiempo vulnera el derecho a tener
una familia, al amor y a la educación, violándose así el
derecho constitucional a un desarrollo integral.
Finalmente, nos encontramos ante otra realidad: la
mayoría de las víctimas de este delito son mujeres, por
lo que el mismo se debe analizar desde la perspectiva
de género. Quetzalcóatl Sandoval Mata, Carlos Alberto Vélez Rodríguez, Karla I. Quintana Osuna,
Hilda García Islas y Kain Mendoza Torres.

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