Equidad y género. 9 de noviembre de 2016

AutorLuis Eduardo Robles Farrera
Páginas63-63
Boletines Comisiones La Barra 63
EQUIDAD Y GÉNERO
Por:Luis Eduardo Robles Farrera
FECHA DE LA SESIÓN: 9 de noviembre de 2016.
ORADORA INVITADA: Licenciada Teresa Paredes
Hernández.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La trata
y las formas de explotación de las
personas desde el enfoque penal,
de derechos humanos y equidad
de género”
SEGUIMIENTO:
La licenciada Teresa Paredes
comenzó mencionando que el tema
de trata de personas es amplio y
complejo, ya que tiene que ver con todo
tipo de explotación que se da en relación con los seres
humanos.
La pregunta necesaria que surge es ¿qué es la trata de
personas?
Comentó que existe el Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, en la cual
hay una denición, pero no hay una tipicación de
delitos.
Este protocolo conocido comúnmente como el
Protocolo de Palermo, da deniciones, pero no tipica
delitos, es decir, no impone a los Estados ningún tipo
penal, sino que deja a estos que tipiquen de forma
particular cada uno de los delitos relacionados con
este tema.
Citó que en dicho documen to se esta blece en s u
artículo 3º inciso a), que para los nes del protocolo
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Rubén Tamayo Viveros, Luis Eduardo Robles Farrera, Mónica Lara Enríquez, María Teresa Paredes Hernández,
Laura Rodríguez Macías y Julio Flores del Villar.
se entenderá por trata de personas: la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude,
al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos
o benecios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con nes de
explotación.
Destacó que dicho protocolo estipula qué es la
explotación e incluyó, como mínimo, la explotación
de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o los servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la explotación de órganos.
Analizó parte de la Ley Contra la Trata de Personas
del 2007 de nuestro país y la ley de 2012. Añadió que
con la ley de 2007 se juzgaron solo 5 casos cuando
con la ley de 2012 se juzgaron aproximadamente 470,
además consideró que el proyecto de la ley que
el Senado de la República inició, hace 15
días, no progresa en benecio de las
personas que son explotadas, sino
que va a un retroceso.
CONCLUSIONES:
La ponente concluyó que el regular
los delitos de trata de personas
es una función propiamente
del Estado, de acuerdo tanto a la
Convención como al Protocolo de
Palermo. La ley vigente debe ser reformada,
sin olvidar proteger a las víctimas.
Asimismo, indicó que debe haber una cooperación para
evitar que niños y niñas sean secuestrados y explotados
en trabajos forzados o sexualmente.

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