Equidad y género

AutorOdette Rivas Romero
Páginas94-95
La Barra Noviembre-Diciembre 2014
92
EQUIDAD Y GÉNERO
Por: Odette Rivas Romero
FECHA DE LA SESIÓN: 10 de septiembre de 2014.
ORADORES INVITADOS: Lic. Claudia de Buen Unna y
Silvia Pérez del Bufete de Buen.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “ Da ño M or al :
Inconstitucionalidad del artículo 1916 del Código Civil”.
SEGUIMIENTO:
Al in icia r hici eron u na bre ve sem blan za sob re las
circunstancias que generaron el caso.
Ambas especialistas hablaron del sentido de la
sentencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, que jó criterios para el daño
punitivo, gura que no existía en nuestro
sistema jurídico hasta antes de esta
sentencia.
Comentaron que para el asunto en
cuestión, promovieron en el Distrito
Federal por ser el domicilio de los
actores, aunque la jurisdicción pudiera
haber sido en la entidad federativa, donde
se suscitó el caso. La demandada se allanó a la
jurisdicción reclamando se aplicara la ley de Guerrero.
Explicaron que el artículo 121 Constitucional establece
que las leyes de un Estado sólo tienen efecto en su propio
territorio y por consiguiente no podrán ser obligatorias en
otras jurisdicciones.
La SCJN determinó que el daño moral es extrapatrimonial
sin embargo puede traer consecuencias patrimoniales.
La actora reclamó la inconstitucionalidad del artículo
1916, que establece que para determinar el monto de la
indemnización debe considerarse la condición económica
de ambas partes, es decir de la responsable y de la víctima,
considerando que es discriminatorio definir su monto
tomando en cuenta el estatus social de la parte afectada. Por
ello solicitó la atracción del caso ante la Corte, la cual fue
resuelta favorablemente.
a cada una de ellas.
La Directora Divisional de Patentes explica que
desde que se presenta una solicitud para obtener la
autorización de un registro sanitario ante la COFEPRIS,
se debe señalar 1. Si el que solicita la autorización es
el titular de la patente o el licenciatario autorizado o
2. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no se
está invadiendo patente de medicamento alguna.
Asimismo, explica que si una vez recibida la solicitud,
la COFEPRIS tiene alguna duda sobre la posible
invasión de una patente, le requiere al solicitante, pero
también realiza una consulta al IMPI para que en el
término de 10 días informe si se está invadiendo alguna
patente concedida, de conformidad con el formato
aprobado por ambas autoridades.
Las respuestas del IMPI a la consulta realizada pueden
ser en tres sentidos: 1) La materia encontrada en la
búsqueda sí corresponde a la materia reivindicada
en la patente; 2) La información proporcionada por
COFEPRIS no corresponde con la patente encontrada y
3) No se cuentan con los elementos técnicos sucientes
para poder realizar la consulta. En este caso, una vez
que COFEPRIS envía la información técnica faltante,
IMPI elab ora su c onsulta y la envía en alcance .
Dependiendo de lo anterior, la COFEPRIS decide si
se otorga o no la autorización.
Por otro lado, explica que IMPI está obligado a emitir la
Gaceta de Patentes Vigentes de Medicamentos 2 veces
al año, una el 21 de febrero y otra el 21 de agosto de
cada año, en las que se incluye el principio activo y la
composición farmacéutica. Además, informa que al 3
de octubre de 2014, IMPI ha respondido 416 consultas
realizadas por la COFEPRIS.
Finaliza la sesión agradeciendo la participación de
la Q.F.B. Nanny Canal Reyes e invitando a todos los
concurrentes a participar en próximas sesiones.
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