Equidad y género

AutorLuis Eduardo Robles Farrera
Páginas46-47
La Barra Mayo-Agosto 2017
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realización de alguno de los verbos rectores
para la tipicación del delito, aunque
debe existir un riesgo inminente,
próximo, real y efectivo de que el
hecho de vulneración exista: la
conducta es típica aun cuando no
se haya completado el resultado
de explotar a la víctima.
Explicó que este delito consta de
tres etapas:
1. La captación: cuando los delincuentes
utilizan distintos medios, tales como el engaño,
el asalto, el rapto, ofreciéndoles un buen trabajo
en condiciones que no existen en la realidad.
2. El transporte: es el medio como llevan a cabo el
traslado de la víctima.
3. La explotación: consiste en obligar a las víctimas
a mantener relaciones sexuales, trabajar en
fábricas, de sometimiento a jornadas muy largas
de trabajo, sin que tengan la posibilidad de
renunciar a esto. Incluso existe la posibilidad de
ser obligadas a dejarse extraer alguno de sus
órganos, obligarles a pedir limosnas o a
colaborar con el narcotráco.
Estas etapas ponen en evidencia
la problemática real del delito
de trata de personas, pues las
víctimas se convierten en una
cosa u objeto productivo.
Así, la víctima sufre impactos
negativos graves en su salud psíquica,
debido al insoportable daño que las redes
delincuenciales le inigen, pues las consecuencias
pueden perdurar aun después del delito y constituyen
una fuente de peligro y de tensión para las víctimas.
Es por ello, agregó el ponente, que para la protección
a las víctimas del delito de trata de personas se debe
considerar la gravedad de las repercusiones que se
generan sobre quien fue víctima de este delito.
Señaló que, de esta forma, el Estado debe de ofrecer a
las víctimas una protección efectiva con una estrategia
de atención integral que trascienda lo inmediato y
dote a las víctimas de herramientas idóneas para que
Boletines Comisiones
EQUIDAD Y GÉNERO
Por:Luis Eduardo Robles Farrera
FECHA DE LA SESIÓN: 8 de marzo de 2017.
ORADOR INVITADO: Maestro Alonso Israel Lira
Salas, Titular de la Subprocuraduría especializada en
investigación de la delincuencia organizada.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Los Retos que enfrenta el
Estado con la Trata de Mujeres”.
SEGUIMIENTO:
El maestro Alonso Lira Salas comenzó
comentando que la trata de personas
es un delito silencioso y que su
rentabilidad es semejante al
del narcotráco y otros delitos
relacionados con la delincuencia
organizada.
Indicó que el gran problema de la
trata de personas es la invisibilidad
de este delito. Señaló que esta
constituye una triste realidad y un reto
del siglo XXI.
El ponente comentó que el artículo 10 de la Ley General
para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, describe
la trata como: “Toda acción y omisión dolosa de una
o varias personas para captar, enganchar, transportar,
transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o
varias personas con nes de explotación”.
Precisó que de acuerdo con esta tipicación el sujeto
pasivo del delito es indeterminado al cometerse sobre
cualquier persona; lo que incluye no solamente
a los adultos mayores, sino a niños y
niñas. Asimismo, la trata de personas
no es sólo un tema de violencia
sexual, sino que incluye cualquier
tipo de explotación de cualquier
otra índole.
De igual forma, destacó que es de
especial relevancia que este tipo de
delito no requiere que se obtenga el
n de explotar a la víctima, basta la
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