Equidad y género. 14 de julio de 2016

AutorLuis Eduardo Robles Farrera
Páginas97-99
Boletines Comisiones La Barra 95
reformas sufridas en el 2000, al Código Civil Federal
y al Código de Procedimientos Civiles, al Código
de Comercio y a la Ley Federal de Protección al
Consumidor, que ya se reconocía a la rma electrónica
como el equivalente a la rma autógrafa y como medio
de prueba.
Esta nueva forma de contratar planteó problemas como
la ausencia del soporte en papel y de la rma autógrafa,
que acreditaba la autenticidad y le otorgaba validez a
un documento.
Se reconoció en el Código Federal de Procedimientos
Civiles como prueba, la información contenida en
los medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra
tecnología, dando una serie de reglas para su valoración
por parte del juzgador: la abilidad del método para
generar, comunicar, recibir o archivar la información
(que pueda conservarse sin cambio); su atribución a
las personas obligadas y la posibilidad de acceder a
ella en ulteriores consultas.
En el Código de Comercio se denió el concepto
de mensaje de datos como la información generada,
enviada, recibida, archivada o comunicada a travé s
de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología.
Se reconoció como prueba a los mensajes de datos, los
cuales tienen como valor probatorio el que se considere
estimando primordialmente la abilidad del método en
que hayan sido generados, archivados, comunicados
y/o conservados.
Al día de hoy, en materia laboral son admisibles todos
los medios de prueba, siempre que no sean contrarios
a la moral y al derecho; y sea el medio idóneo para
esclarecer la verdad sobre un hecho controvertido.
Gracias a la ciencia se han incorporado en nuestra
vida cotidiana herramientas que comúnmente
denominamos “medios electrónicos”; la administración
de los recursos humanos en las empresas no ha sido
la excepción, pues cada vez se vale más de estos
instrumentos, ya sea para la selección, reclutamiento,
contratación, capacitación, pago de nóminas y todo lo
relativo al manejo del personal.
Tomando en consideración lo anterior, es que los
legisladores y después los poderes ejecutivo y judicial
han aceptado como medio de prueba en materia
laboral a los medios electrónicos, cuidando siempre el
derecho humano que tiene toda persona de defenderse
en juicio, aportando todos los medios de prueba que
tenga al alcance para acreditar la procedencia de sus
excepciones y/o defensas.
En general, el ofrecimiento como prueba de medios
electrónicos, debe de acompañarse de todos los
medios para su desahogo, como toda prueba en
general; sin embargo, en la práctica, de acuerdo con
lo que se expuso en la sesión, son muchos todavía los
abogados que desconocen o desconfían de los medios
electrónicos como medios de prueba, por lo tanto, no
es común que en un juicio laboral se ofrezca la Firma
electrónica para acreditar la expresión de la voluntad
de la persona a la que se le impute el mensaje de datos
o documento electrónico.
Varios de los asistentes coincidieron con el expositor, y
plantearon la necesidad de relacionar a un documento
y/o rma electrónica con otro medio de prueba.
EQUIDAD Y GÉNERO
Por: Luis Eduardo Robles Farrera
FECHA DE SESIÓN: 14 de julio de 2016.
ORADORA INVITADA: Dra. Patricia Kurczyn Villalobos.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La transparencia
y su impacto en la igualdad”.
SEGUIMIENTO:
La doctora Patricia Kurczyn
comenzó señalando que la
historia de la igualdad de género
es extensa y, aunque se ha logrado
establ ecer una i gualdad formal
entre el hombre y la mujer ante la
ley como lo señala el artículo 4º de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, lo cierto es que los
hombres y las mujeres no son exactamente iguales, las
diferencias biológicas y siológicas están comprobadas
cientícamente.
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