Equidad y género. 11 de noviembre de 2015

AutorLuis Eduardo Robles Farrera
Páginas70-71
La Barra Enero-Mayo 2016
68
Boletines Comisiones
EQUIDAD Y GÉNERO
Por: Luis Eduardo Robles Farrera
FECHA DE LA SESIÓN: 11 de noviembre de 2015.
ORADORA INVITADA: Mtra. Dalia Berenice Fuentes
Pérez
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Implicaciones jurídicas
de la condición de
discapacidad desde la perspectiva de género”.
SEGUIMIENTO:
La perspectiva de género y la perspectiva de
discapacidad, son dos de los métodos de análisis
del enfoque de derechos humanos incorporado en el
orden constitucional con motivo de la reforma del año
2011. Este enfoque introdujo importantes cambios en
la conguración del sistema jurídico, uno de los más
destacables es poner como centro del sistema jurídico a
la persona, desplazando a la ley. Con esto no se pretende
armar que las leyes dejarán de respetarse, únicamente
se establece que la interpretación y aplicación del
derecho estará orientado no por el contenido irrestricto
de la norma, sino por las necesidades e intereses de las
y los justiciables.
Otra modificación relevante que es consecuencia
de la reforma constitucional en materia de derechos
humanos, es la reconfiguración del principio de
igualdad y no discriminación. Conforme a esta, la
igualdad formal sería solo uno de los factores que
deben sustanciarse para garantizar la igualdad de
forma integral, los otros dos se reeren a la igualdad
sustancial y estructural de las personas; es decir,
garantizar que las condiciones de identidad y de
contexto, no se traduzcan en obstáculos que impidan
el pleno ejercicio de los derechos.
A propósito de este punto, surgen las llamadas
perspectivas de análisis del enfoque de derechos
hum anos; qu e son herr amien tas medo tológ icas
diseñadas para identicar y atender las necesidades
de personas y grupos históricamente desaventajados,
como las mujeres y las personas con discapacidad. Se
trata de dos condiciones de identidad que, asociadas
al contexto de las personas, inuyen en el ejercicio de
los derechos y por lo mismo, deben ser consideradas
en el análisis de los conictos jurídicos.
La per specti va de género pe rmite vis ibiliz ar el
impacto diferenciado del contenido y la aplicación
de las normas jurídicas, en relación con
el tipo de funciones, características
y comportamientos que han sido
asignada s a las personas a par tir
de su sexo. También contribuye a
identicar situaciones asimétricas
de poder que se establecen en
las relaciones personales y que
dete rminan la ma yor o m enor
posibilidad de que la persona
ejerza un derecho. El caso María
da Penha, conocido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos,
da cuenta de este tipo de conictos. Ella es una
mujer que sobrevivió a dos intentos de feminicidio por
parte de su marido, su caso esperó poco más de 15 años
en los tribunales locales de Brasil, para ser resuelto;
durante todo ese tiempo el agresor de María estuvo en
libertad y no se dictaron medidas de protección para
ella. La Comisión determinó una violación a diversos
derechos como el de igualdad y no discriminación por
razones de género y el de acceso a la justicia.
¿Cuál es la diferencia de aplicar o no aplicar la
perspectiva de género?
Una de las principales razones por las que fue agredida
María por su marido, es la idea que socialmente se
ha forjado en los hombres, respecto al poder que se
considera “pueden” y “deben” tener sobre su esposa.
Lo anterior, debido a que se cree con base en un
estereotipo de género que el hombre está legitimado
para ejercer su fuerza –de hecho se le critica si no lo
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Mónica Lara Enríquez, Luis Eduardo Robles Farrera, Dalia Berenice Fuentes Pérez y Odette Rivas Romero.

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