Envio de la contabilidad a la pagina electronica del SAT

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas49-52

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Obligación de enviar la contabilidad a la página electrónica del SAT a partir del ejercicio de 2014

Mediante la reforma que sufrió el artículo 28 del Codigo para este año, a partir del 1 o. de enero de 2014 los contribuyentes estarán obligados a ingresar (enviar) de forma mensual su información contable a través de la página electrónica del SAT (contabilidad en línea), de acuerdo con reglas de carácter general (reglas misceláneas) que se emitan al efecto.

De acuerdo con la regla I.2.8.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis Cuentas", deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:

  1. El catálogo de cuentas con el código agrupador de cuentas del SAT, por única vez en el primer envíoy cada vez que dicho catálogosea modificado.

  2. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la balanza de comprobación, conforme a lo siguiente:

    Tipodecontribuyente Plazo de envío
    Personasmorales A más tar dar el día 25 del mes inmediatoposterior
    Personasfísicas A más tar dar el día 27 del mes inmediatoposterior

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  3. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:

    Tipodecontribuyente Plazo de envío
    Personasmorales A más tar dar el día 20 de abril del ejercicioinmediatoposterior
    Personasfísicas A más tar dar el día 22 de mayo del ejercicioinmediatoposterior

    En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.

    En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará lasustitución de éstos, através del envío de los nuevos archivos, lo...

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