Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción del Entronque Sandoval II de la carretera Mexicali-Tijuana, tramo Rumorosa-Tecate, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 10,062.14 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tecate, B.C

Fecha de disposición22 Junio 1999
Fecha de publicación22 Junio 1999
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción del Entronque Sandoval II de la carretera Mexicali-Tijuana, tramo Rumorosa-Tecate, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 10,062.14 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tecate, B.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Entronque Sandoval II de la carretera Mexicali-Tijuana, tramo Rumorosa-Tecate, ubicados en el Municipio de Tecate, Estado de Baja California;

Que el entronque de referencia es parte integrante de una vía general de comunicación que garantizará el desplazamiento más rápido y seguro de personas y bienes entre las Ciudades de Mexicali y Tijuana; interconectará a la autopista Mexicali-Tijuana con la carretera federal Mexicali-Tijuana, por medio de carriles de aceleración, desaceleración y retornos permitiendo la adecuada y rápida incorporación vehicular a ambas carreteras, reduciendo notablemente los riesgos de accidentes en el cruce de estas vías, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior, y

Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara de utilidad...

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