Entrevista / Fernando Montero Esquino / Optimice su presupuesto

AutorDavid Loji

Descubre algunos puntos básicos sobre seguros que debes conocer, Fernando Montero Esquino, director ejecutivo de automóviles y risego sencillo de MAPFRE los detalla.

P.- Deducibilidad de seguros bajo las nuevas reformas fiscales, ¿se pueden deducir aún?

R.- En primer término es oportuno comentar que si bien la Reforma Fiscal conllevó algunos beneficios al sector asegurador, como son el tratamiento a los intereses devengados o la deducibilidad de las reservas de riesgos, mismos que si bien se plantearon con modificaciones iniciales, al final se consiguió dejarlos sin cambios respecto a la ley anterior.

En MAPFRE pensamos que resulta indispensable una Reforma Fiscal que contenga un mayor número de disposiciones que favorezcan la productividad y el desarrollo del mercado mexicano de seguros y de la población del País, concediendo beneficios fiscales para la contratación de seguros dirigidos a fomentar el ahorro a largo plazo, la previsión social, los riesgos laborales, las pensiones y jubilaciones entre otros. Seguimos estando convencidos que las políticas fiscales deberán tender a aumentar la base de contribuyentes y no a incrementar las tasas impositivas de quienes cumplen cabalmente con el pago de sus impuestos.

Ahora bien, para efectos de las deducciones personales de las Personas Físicas previstas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen por concepto de primas por seguros, que anteriormente eran deducibles, continúan con las siguientes limitantes:

El total de deducciones personales (es decir primas por seguros más el resto de las deducciones personales) estará sujeto al tope de 4 salarios mínimos generales anuales o del 10 por ciento del total de ingresos del contribuyente, lo que sea menor.

En conclusión, las primas de seguros pagadas por personas físicas continúan siendo deducibles dentro de los límites establecidos arriba señalados.

Ahora bien, las personas morales podrán seguir haciendo deducibles las primas por seguros de automóvil que contraten, en la proporción en que el automóvil lo haya sido (recordemos el límite de los 130 mil pesos). En cuanto a la deducibilidad de las primas por seguros de grupo y colectivos que pagan los patrones en beneficio de los trabajadores continúan siendo deducibles en un 100 por ciento.

Sin embargo, se establece un límite para las deducciones (53 o 47 por ciento) por prestaciones de previsión social que sean un ingreso exento para los trabajadores, lo cual sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR