¿Es improcedente el acreditamiento, contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, del subsidio para el empleo entregado a trabajadores que comunicaron al patrón que presentarían declaración anual?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la confección y venta de ropa de mezclilla. Dado que cada mes la empresa entrega subsidio para el empleo a los trabajadores conforme a las disposiciones aplicables, realiza su acre-ditamiento contra el ISR a su cargo o contra el que retiene a terceros.

Al efecto, se cumplen los requisitos que señalan las disposiciones correspondientes; no obstante, recientemente las autoridades tributarias practicaron una visita domiciliaria a la compañía y revisaron la contabilidad y declaraciones del ejercicio 2010; como resultado, rechazaron el acreditamiento del subsidio entregado a los trabajadores que comunicaron a la empresa que presentarían declaración anual, con el argumento de que no se cumplió el requisito de calcularles el impuesto anual. No estoy de acuerdo con esta resolución, pero tengo duda si las autoridades están en lo correcto.

Lector de Torreón, Coahuila

Pregunta

¿Es improcedente el acreditamiento, contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, del subsidio para el empleo entregado a trabajadores que comunicaron al patrón que presentarían declaración anual?

Respuesta

En nuestra opinión, sí procede el acreditamiento, contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, del subsidio para el empleo entregado a trabajadores que comunicaron al patrón que presentarían declaración anual, por lo siguiente:

El artículo octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo dispone lo siguiente (énfasis añadido):

Octavo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga . El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado .

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