Las propuestas de cédulas de determinación entregadas por el IMSS al patrón no constituyen actos definitivos impugnables

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En términos del artículo 39-A de la LSS, en apoyo a los patrones, el IMSS podrá entregar una propuesta de cédula de determinación elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la LSS.

La propuesta podrá ser entregada por el IMSS en documento impreso, o bien, previa solicitud por escrito del patrón o su representante legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

En el caso de los patrones que reciban la propuesta a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, y opten por usarla para cumplir con su obligación fiscal, invariablemente, para efectos de pago, deberán utilizar el programa informático previamente autorizado por el instituto a que se refiere el artículo 39 de la LSS; esto es, el SUA, y con ello complementar la información que en su caso pudiera faltar.

Ahora bien, el cuarto párrafo del artículo 39-A de la LSS establece que cuando los patrones opten por utilizar la propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará con que la presenten y efectúen el pago de la misma en la oficina autorizada por el IMSS, dentro del plazo señalado en el artículo 39 de la LSS (a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hayan generado las cuotas obrero-patronales).

Por su parte, el quinto párrafo del artículo 39-A de la LSS dispone que si los patrones deciden modificar los datos contenidos en las propuestas entregadas, deberán apegarse a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos y anotarán en documento impreso o en el archivo de pago que genere el SUA, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las cuotas, conforme al procedimiento señalado en el Racerf.

De lo antedicho se aprecia claramente que la propuesta entregada por el IMSS al patrón tiene como propósito facilitar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, debido a que existe la posibilidad de que pague una cantidad mayor o menor al monto contenido en dichas propuestas, esto mediante el SUA o en documento impreso, por lo que al no constituir un acto definitivo donde se exprese la última voluntad del IMSS como autoridad fiscal, no pueden ser impugnables ante el TFJFA.

Así se establece en la jurisprudencia 2a./J.158/2008, aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, en sesión privada...

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