Entrada, salida, conducción y control de las mercancías en las aduanas mexicanas

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas169-173

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Las funciones administrativas relativas a la entrada de mercancías o de los medios de transporte al territorio nacional o la salida del mismo se realizará por las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias y cuando las citadas autoridades aduaneras lo soliciten, deberán auxiliarlas en el desempeño de sus funciones. Asimismo, están obligados a denunciar los hechos de que se tenga conocimiento sobre presuntas infracciones a la Ley Aduanera y a poner a su disposición las mercancías objeto de las mismas si obran en su poder.

Las autoridades migratorias, las sanitarias, las de comunicaciones, las de marina, las aduaneras y otras ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.

Las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborarán con las extranjeras en los casos y en los términos que señalen las leyes y los tratados internacionales en materia aduanera, de los que México sea parte.

Las empresas de participación estatal y las de carácter privado que operen puertos de altura o aeropuertos internacionales, así como quienes participen en la administración de los mismos, deberán poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho aduanero y las demás que deriven y serán responsables del pago de los gastos y costos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones. Cuando se trate de puertos sujetos a administración portuaria integral, las instalaciones para la función del despacho aduanero deberán estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario, mismo que deberá ser aprobado por la autoridad aduanera.

Se entiende por autoridades aduaneras aquellas que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En los tráficos marítimo o aéreo, las mercancías destinadas a entrar por una Aduana podrán hacerlo por otra con la misma documentación de origen, cuando:

- La de destino haya sido clausurada o se encuentre imposibilitada para recibir la carga, por cualquier circunstancia debidamente justificada

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- Exista caso fortuito o fuerza mayor incluyendo accidentes comprobados

- El porteador o el consignatario de mercancías en tráfico marítimo solicite descargar y despachar en otro puerto distinto del señalado como destino

El transporte de mercancías podrá hacerse en embarcaciones que se encuentren en tráfico de cabotaje, si se documenta en tráfico mixto y mediante cumplimiento de los demás requisitos que se señalen para el efecto, al tratarse de reembarque de bultos sobrantes en tráfico de altura.

Los días y las horas hábiles para la entrada o salida de los medios de transporte y de sus mercancías, según el tráfico, son:

- Tratándose de tráfico aéreo, los que establezcan las autoridades competentes. Esta prevención es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de zonas libres o franjas fronterizas

En el caso de aeronaves que conduzcan pasajeros y equipajes sin ruta fija autorizada, podrá efectuarse el tráfico aéreo internacional durante horas inhábiles, cuando oportunamente las autoridades competentes informen a la autoridad aduanera la hora en que se efectuará el aterrizaje o despegue correspondiente; las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos...

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