Entra en vigor la 'Ley Olimpia'; darán hasta 6 años de cárcel

Víctor Gamboa

CIUDAD DE MÉXICO, junio 2 (EL UNIVERSAL).- Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto presidencial por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conocida como "Ley Olimpia", y al Código Penal Federal.

La ley señala que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo de una persona que tenga la mayoría de edad sin su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA), equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.

El artículo 199 nonies establece que se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

El 199 decies puntualiza que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad: cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, y cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

También cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, así como cuando se obtenga algún tipo de beneficio no...

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