De las entidades financieras y de las actividades vulnerables

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10-14 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 10. El personal de la Secretaría que tenga acceso a la
base de datos que concentre los Avisos relacionados con las Activi-
dades Vulnerables, deberá cumplir con los requisitos precisados en
las fracciones del artículo anterior.
ARTICULO 11. La Secretaría, la Procuraduría y la Policía Federal
deberán establecer programas de capacitación, actualización y es-
pecialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas
encargadas de la prevención, detección y combate al delito de ope-
raciones con recursos de procedencia ilícita y en las materias nece-
sarias para la consecución del objeto de esta Ley, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
ARTICULO 12. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las
autoridades tendrán las siguientes obligaciones:
I. Observar, en el ejercicio de esta Ley, los principios rectores de
las instituciones de seguridad pública señalados en el artículo 21 de
II. Coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas com-
petencias, para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
III. Abstenerse de proporcionar información generada con motivo
de la presente Ley a persona alguna que no esté facultada para to-
mar noticia o imponerse de la misma;
IV. Establecer medidas para la protección de la identidad de quie-
nes proporcionen los Avisos a que se refiere esta Ley; y
V. Al establecer regulaciones administrativas, en sus ámbitos de
competencia, tendentes a identificar y prevenir actos u operaciones
relacionados con el objeto de esta Ley, deberán:
a) Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite moles-
tias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la
actividad;
b) Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de
esta Ley y mitigar su impacto económico; y
c) Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones
ilícitas.
CAPITULO III
DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDA-
DES VULNERABLES
SECCION PRIMERA
DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
ARTICULO 13. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley
las Entidades Financieras se regirán por las disposiciones de la mis-
ma, así como por las Leyes que especialmente las regulan de acuer-
do con sus actividades y operaciones específicas.
ARTICULO 14. Para los efectos de esta Sección, los actos, ope-
raciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de con-
formidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran
Actividades Vulnerables, las cuales se regirán en los términos de esta
Sección.

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