Devolución de cuotas patronales enteradas al IMSS por inscripciones improcedentes en el régimen obligatorio: deben efectuarse al tener el carácter de cuotas pagadas sin justificación legal. Tesis del TFJFA

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El artículo 12, fracción I, de la LSS dispone lo siguiente:

12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

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Según se aprecia, el artículo 12, fracción I, de la LSS establece que quienes en términos de los artículos 20 y 21 de la LFT presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral un servicio personal y subordinado, es decir, los que reúnan las características de un trabajador deben ser inscritos en el régimen obligatorio del Seguro Social.

A pesar de lo anterior, existen empresas o personas físicas que por desconocimiento o para obtener las prestaciones en dinero y en especie que otorga el IMSS, afilian a dicho instituto a personas que no reúnen las características de un trabajador y, por consiguiente, pagan al IMSS las cuotas obrero-patronales establecidas en la LSS.

Por tal razón, cuando se detecta que algún asegurado no reúne las características de un trabajador, el instituto declara improcedente su registro ante el Seguro Social y establece la baja del trabajador en el régimen obligatorio, aun cuando se hayan pagado cuotas obreropatronales del supuesto trabajador durante años.

En este sentido, diversas empresas a las que se les ha detectado un aseguramiento improcedente han solicitado al IMSS la devolución de las cuotas obrero-patronales pagadas injustificadamente, pues argumentan que se trata de un pago sin justificación legal y al tener ese carácter, pueden solicitar la devolución de las mismas en términos de los artículos 131, primer párrafo, y 132 del Racerf, los cuales establecen lo siguiente (énfasis añadido):

131. El patrón, dentro del plazo establecido en la Ley, podrá solicitar la devolución de las cantidades enteradas al Instituto sin justificación legal, incluyendo los casos de solicitudes de reembolso conforme al artículo 17 de la Ley presentando en la unidad administrativa correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud...

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