Enero de 2021

Páginas22-22
Enero de 2021
IMSS e Infonavit
Concepto Fecha límite de pago o presentación
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, correspon-
dientes a diciembre de 2020.1Lunes 18 de enero de 2021.2
Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportaciones y amortiza-
ciones del Infonavit, correspondientes a noviembre y diciembre de 2020.3Lunes 18 de enero de 2021.2
Fecha límite para informar al IMSS acerca de los contratos de suminis-
tro de personal celebrados o de aquellos que hayan verificado alguna
modificación durante el cuarto trimestre de 2020 (octubre, noviembre y
diciembre).4
Viernes 22 de enero de 2021.5
Plazo para presentar al Infonavit la información de los contratos a que
se refiere el artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit, relativo a la celebra-
ción o novación de los contratos de suministro de personal concerta-
dos en el cuarto trimestre de 2020 (octubre, noviembre y diciembre).6
Viernes 29 de enero de 2021.
Notas
1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del
mes inmediato siguiente.
2. Según el artículo 3o., último párrafo, del Racerf, cuando el último día de los plazos indicados en el reglamento para el cumplimiento de
obligaciones sea día inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.
3. Conforme al artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obrero-pa-
tronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se homo-
loguen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit.
Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan
pendientes las modificaciones a la Ley del ISSSTE.
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29 se efectuará por
mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.
Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit,
publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el
artículo 35, continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se haga mensualmente.
4. Con fundamento en el artículo 15-A, quinto párrafo, de la LSS, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la subdelegación
correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de los
meses de enero, abril, julio y octubre, respecto a los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.
5. Conforme al numeral 4.2 de las “Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A
de la LSS”, publicadas en el DOF del 8 de octubre de 2009, el plazo de 15 días señalado en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS,
para la presentación del formato PS-1, se computará en días hábiles en términos del artículo 12 del CFF.
6. El artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit dispone que las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la
delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, la celebración o renovación de los contratos de
suministro de personal.
Esta información deberá presentarse a través del Sistema de Responsabilidad Solidaria (Sireso) disponible en el portal empresarial del Infonavit (para
patrones o beneficiarios con trabajadores) o en el portal institucional www.infonavit.org.mx (para patrones o beneficiarios sin registro patronal).
El envío de la información antes mencionada deberá hacerse a más tardar el último día del mes inmediato posterior al trimestre de que se trate.
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