Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 02 de septiembre de 2009
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales. Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Disposiciones preliminares. Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para el Aprovechamiento de Energías renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
ARTÍCULO 2 Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o de la Ley mencionada en el artículo anterior, para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes:
  1. Beneficios Económicos Netos: La relación de costos, efectos positivos y riesgos relativos, directos e indirectos, de la Generación Renovable, en el contexto de la transición energética, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento;

  2. Cogeneración Eficiente: Es la generación de energía eléctrica, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siempre que el proceso tenga una eficiencia superior a la mínima que establezca la Comisión;

  3. Consejo: El Consejo Consultivo para las Energías renovables;

  4. Generación Renovable: La producción de electricidad a partir de las Energías renovables;

  5. Inventario: El Inventario Nacional de las Energías renovables, y

  6. Red Eléctrica: Cualquiera de las redes que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional.

ARTÍCULO 3 La interpretación para efectos administrativos y la aplicación del presente reglamento corresponde a la Secretaría, a la Comisión y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4 La Secretaría promoverá que la utilización de las distintas fuentes de energía para la Generación Renovable se lleve a cabo de conformidad con los siguientes criterios:
  1. Fortalecimiento de la seguridad energética del país, al diversificar las fuentes de energía para la generación eléctrica;

  2. Disminución en la variación de los costos de la energía eléctrica, producida por la volatilidad en los precios de los combustibles de origen fósil;

  3. Reducción en los costos de operación, al integrar la generación en redes de media tensión;

  4. Fomento en el desarrollo social de las comunidades donde se utilizan o se llevan a cabo los proyectos;

  5. Participación social en los proyectos correspondientes;

  6. Impulso en el desarrollo regional, industrial y tecnológico del país, así como la creación de empleos;

  7. Reducción en los impactos ambientales y en la salud pública causados por el uso de combustibles de origen fósil;

  8. Reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero, en la generación de electricidad, mediante el uso de Energías renovables y Cogeneración Eficiente, y

  9. Aprovechamiento de la biomasa proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, acuícolas, algacuícolas y pesqueras, mediante las tecnologías limpias.

La Secretaría considerará los criterios señalados en el presente artículo para diseñar y ejecutar la política energética, y para determinar Energías renovables en términos del artículo 3o., fracción II, inciso g) de la Ley.

CAPÍTULO II De la colaboración, coordinación y concertación entre la Secretaría, autoridades y el sector social. Artículos 5 a 13
SECCIÓN I De los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 La Secretaría, para la implementación de la Estrategia y del Programa, así como para el establecimiento y actualización del Inventario, podrá celebrar convenios y acuerdos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

En los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas, se preverán los órganos y unidades administrativas responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas; el cronograma de actividades y las responsabilidades necesarias para cumplir con el objeto de los mismos.

ARTÍCULO 6 La Secretaría podrá celebrar convenios de concertación para promover la participación de las personas y del sector social involucrados en la formulación y aplicación de medidas para la transición energética, y para el establecimiento y actualización del Inventario.
SECCIÓN II Del Consejo Artículos 7 a 13
ARTÍCULO 7 El Consejo se integra con los miembros siguientes:
  1. Un presidente, que será el servidor público que designe el titular de la Secretaría;

  2. Un representante por cada una de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Hacienda y Crédito Público, y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  3. Un representante de la Comisión;

  4. Un representante de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;

  5. Un representante del Suministrador, y

  6. Seis representantes de los diversos sectores involucrados en la promoción de la Generación Renovable y el desarrollo y aplicación de tecnologías relacionadas, en términos de las reglas que al efecto se emitan, designados por el presidente del Consejo.

ARTÍCULO 8 El Consejo contará con un secretario técnico, que será designado por el propio Consejo a propuesta de su presidente.
ARTÍCULO 9 El presidente del Consejo y los demás miembros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán al menos nivel de Director General y podrán designar a un suplente, que deberá tener, al menos, nivel Director General Adjunto o equivalente.
ARTÍCULO 10 Por instrucciones de su presidente se podrá invitar a las sesiones del Consejo a otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas con las Energías renovables, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar

Los invitados participarán con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 11 El Consejo aprobará, a propuesta de su presidente, las reglas para su funcionamiento, mismas que deberán establecer, cuando menos, los aspectos siguientes:
  1. El procedimiento para convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y para dejar constancia de los acuerdos tomados;

  2. El procedimiento para, en su caso, asegurar la participación de personas físicas o morales de los sectores vinculados a las materias objeto de la Ley, y

  3. Los mecanismos para la conformación de comisiones y grupos de trabajo sobre temas específicos, cuando así se considere necesario.

ARTÍCULO 12 El Consejo sesionará en forma ordinaria dos veces al año, por lo menos, previa convocatoria que haga el secretario técnico por instrucciones del presidente del Consejo.
ARTÍCULO 13 Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de los miembros presentes, en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.
TÍTULO SEGUNDO Del Inventario Nacional de las Energías Renovables y de la Planeación. Artículos 14 a 24
CAPÍTULO I Del Inventario. Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14 La Secretaría establecerá el Inventario, el cual integrará la información disponible acerca del potencial de las distintas fuentes de Energías renovables que sean aprovechables en diferentes regiones del territorio nacional y zonas donde el Estado Mexicano ejerce soberanía y jurisdicción.

La información básica del Inventario será publicada en la página electrónica de la Secretaría.

ARTÍCULO 15 La Secretaría, a efecto de determinar los Beneficios Económicos Netos potenciales de la Generación Renovable, que serán tomados en cuenta en la elaboración y evaluación del Programa, considerará lo siguiente:
  1. Los ahorros generados, en su caso, en el Sistema Eléctrico Nacional por la Generación Renovable;

  2. El aporte de capacidad estimado para cada una de las distintas tecnologías de Generación Renovable, de acuerdo con la metodología que elabore la Comisión, referida en la fracción III del artículo 31 del presente reglamento;

  3. Los beneficios económicos del uso de Energías renovables en comunidades...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR