PROY-NOM-022-ENER/SCFI-2013: Eficiencia Energética y Requisitos de Seguridad al Usuario para Aparatos de Refrigeración Comercial Autocontenidos. Límites, Métodos de Prueba y Etiquetado.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-022-ENER/SCFI-2013
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Generación Eléctrica y Aparatos y Accesorios Eléctricos
ProductoEficiencia Energética

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio y ODON DEMOFILO DE BUEN RODRIGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y, con fundamento en los artículos: 33 fracción X, 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 21 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 2 apartado F, fracción IV, 8 fracciones XIV, XV y XXX y 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expiden el siguiente:

PROYECTO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-ENER/SCFI-2013, EFICIENCIA ENERGETICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO PARA APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL AUTOCONTENIDOS. LIMITES, METODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, se expide el PROY-NOM-022-ENER/SCFI-2013 para consulta pública, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios a la Conuee, sita en Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01090, México, D.F., correo electrónico: fernando.hernandez@conuee.gob.mx y gabriel.marcoida@conuee.gob.mx; a fin de que en términos de la Ley, se consideren en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y el Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ENER/SCFI-2013, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio señalado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de marzo de 2014.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y Director General de la Conuee, Odón Demófilo De Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas al Comercio y Director General de la Dirección General de Normas, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PROYECTO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-ENER/SCFI-2013, EFICIENCIA ENERGETICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO PARA APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL AUTOCONTENIDOS. LIMITES, METODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas al Comercio (CCNNSUICPC), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

● ASESORIA Y PRUEBAS A EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO, S.A. DE C.V.

● ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

● ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE LA INDUSTRIA DE LA REFRIGERACION

● CRIOTEC, S.A. DE C.V.

● DIRECCION GENERAL DE NORMAS (DGN)

● FIDEICOMISO PARA EL AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA

● FRIOCIMA, S.A. DE C.V.

● GENERAL MASKINER MEXICO, S.A. DE C.V.

● METAPLUS, S.A. DE C.V.

● PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

● REFRIGERACION OJEDA, S.A. DE C.V.

● METALFRIO SOLUTIONS MEXICO S.A. DE C.V.

● IMBERA S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

    4.1 Abatimiento (Pull-Down)

    4.2 Accesorio

    4.3 Aislamiento principal

    4.4 Aislamiento reforzado

    4.5 Aislamiento suplementario (aislamiento de protección)

    4.6 Aparato

    4.7 Aparatos clase 0

    4.8 Aparatos clase 0I

    4.9 Aparatos clase I

    4.10 Aparatos clase II

    4.11 Aparatos clase III

    4.12 Aparato estacionario

    4.13 Autocontenidos

    4.14 Carga normal

    4.15 Circulación forzada de aire

    4.16 Congelador

    4.17 Conservador de bolsas con hielo

    4.18 Consumo de energía por litro

    4.19 Control de temperatura

    4.20 Corriente nominal

    4.21 Cuerpo

    4.22 Distancia de aislamiento

    4.23 Doble aislamiento

    4.24 Enfriador

    4.25 Frecuencia nominal

    4.26 Herramienta

    4.27 Interruptor térmico

    4.28 Intervalo de tensiones nominales

    4.29 Operación continua

    4.30 Operación de corto tiempo

    4.31 Operación intermitente

    4.32 Parte accesible

    4.33 Parte desmontable

    4.34 Parte no desmontable

    4.35 Parte viva

    4.36 Placa fría

    4.37 Potencia nominal de entrada

    4.38 Refrigerante

    4.39 Sistema de refrigeración de aire forzado

    4.40 Sistema de refrigeración de placas frías

    4.41 Sistema de refrigeración híbrido

    4.42 Temperatura baja (Vitrinas)

    4.43 Temperatura media (Vitrinas)

    4.44 Tensión extra baja de seguridad

    4.45 Tensión nominal

    4.46 Vitrina

    4.47 Volumen refrigerado útil

  5. Clasificación

  6. Requisitos y métodos de prueba

    6.1 Eficiencia energética

    6.2 Abatimiento de temperatura (Pull-Down)

    6.3 Seguridad al usuario

  7. Muestreo

  8. Criterios de aceptación

    8.1 Eficiencia energética

    8.2 Abatimiento de temperatura (Pull-Down)

    8.3 Seguridad al usuario

  9. Etiquetado y marcado

    9.1 Etiquetado

    9.2 Marcado

  10. Verificación y vigilancia

  11. Evaluación de la conformidad

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Transitorios

    Apéndice A

    Apéndice B

    Apéndice C

    Apéndice D

    Apéndice E

    Apéndice F

  15. Objetivo

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado; para todos los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos considerados en su campo de aplicación de este Proyecto de NOM, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

  16. Campo de aplicación

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los siguientes aparatos de refrigeración comercial autocontenidos Clase I alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos.

    Con capacidades mínimas según el tipo de aparato y de acuerdo a Tabla 1, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.

    Tipo de aparato Capacidad mínima (litros)

    ● Enfriadores verticales con una o más puertas 25

    ● Enfriadores horizontales 50

    ● Congeladores horizontales, incluye equipo médico 50

    ● Congeladores verticales 50

    ● Vitrinas cerradas 100

    ● Conservadores de bolsas de hielo 100

    Se excluyen del campo de aplicación los siguientes productos:

    ● Enfriadores con despachadores de bebidas: cerveza, agua, vino, etc.

    ● Equipos remotos.

    ● Enfriadores sin puerta o cortina de aire.

    ● Enfriadores o conservadores de vino.

    ● Enfriador/congeladores combinados o dos en uno.

    ● Cuartos o Cámaras de enfriar o congelar.

  17. Referencias

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1999.

    NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

  18. Definiciones

    Para efectos de este Proyecto de norma se establecen las siguientes definiciones. Cuando se usen los términos tensión y corriente debe entenderse que se trata de magnitudes eléctricas y de valores eficaces (raíz cuadrática media, rcm).

    Donde se utilice el término motor, incluye también a las unidades de accionamiento magnético.

    4.1 Abatimiento (Pull-Down)

    Es el tiempo que un enfriador vertical u horizontal, tarda en enfriar la carga de prueba, partiendo de las condiciones del cuarto de prueba que se indican, hasta llegar al corte del compresor y que mantenga los valores de temperatura que se especifican en la Tabla 3.

    4.2 Accesorio

    Herramienta o utensilio auxiliar de un aparato de refrigeración que no afecta su funcionamiento.

    4.3 Aislamiento principal

    Es el aislamiento que se aplica a las partes vivas destinado a proveer protección básica contra el choque eléctrico.

    4.4 Aislamiento reforzado

    Aislamiento único que se aplica a las partes vivas el cual proporciona un grado de protección contra el choque eléctrico equivalente al doble aislamiento bajo las condiciones que se especifican en este Proyecto de norma.

    NOTA - Esto no implica que el aislamiento sea homogéneo. El aislamiento puede comprender varias capas que no puedan probarse individualmente como aislamiento suplementario o aislamiento principal.

    4.5 Aislamiento suplementario (aislamiento de protección)

    Es un aislamiento independiente, provisto además del aislamiento principal, a manera de garantizar protección contra choque eléctrico, en el caso de una falla del...

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