El Enemigo en la Victimología

AutorEduardo Martínez Bastida
Cargo del AutorAbogado Postulante. Maestro en Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales
Páginas99-124

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

El discurso de los juristas frente a las atrocidades cometidas por el Estado o al amparo de su inacción, ha seguido dos patologías diversamente perversas pero igualmente funcionales: o se amolda al poder y le proporciona un saber acorde a sus pretensiones, o se aliena políticamente como si la realidad no pudiese contaminar la ciencia del Derecho.

Matías Bailone.

CAPITULO IV

EL ENEMIGO EN LA VICTIMOLOGÍA*

4.1 .-INTRODUCCIÓN

Dice Génesis 4:9 "Y Jehová dijo a Caín: ¿Dónde esta Abel tu hermano?

Y él le respondió: No sé. ¿Soy yo acaso guarda de mi hermano?"

Desde el principio de los tiempos la persona se ha caracterizado por la individualidad, el egoísmo y la apatía esto, aunque propio de la posmodernidad, nos lleva a recordar que "nada hay nuevo debajo del sol" (Eclesiastés 1:9). Así las cosas la pareja victimario-victima aparece, probablemente por primera vez, en el relato del cruento homicidio supra citado. El estudio del hecho en comento da lugar a lo que el día de hoy conocemos bajo el epígrafe "victimología", iniciada por Mendelsohn, y que entendemos como la disciplina que estudia a la víctima, los procesos de victimización y la tipología victimal.

La victima, según los Principios Fundamentales de Justicia y de Asistencia para las víctimas de Delitos de las Naciones Unidas, es la persona natural o jurídica que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal nacional o internacional o que de otra manera constituyan una violación grave de normas internacionalmente reconocidas relacionadas con los derechos humanos, la conducta de las empresas o abusos ilícitos1 2 de poder.

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De lo anterior se desprende que los "abusos ilícitos de poder" son fuente de victimización y esta

produce una disminución del sentido de seguridad individual y colectivo porque el delito afecta profundamente a la víctima, a su familia y a su comunidad social y cultural. La transgresión del sentimiento de inviolabilidad, porque la mayoría de las personas tienden a vivenciarse inmunes a los ataques delitos, crea una situación traumática que altera definitivamente a la víctima y a su familia.3

La víctima ha sido tipologizada desde prismas diferentes en víctima totalmente inocente, víctima por ignorancia, víctima tan culpable como el delincuente, victima más culpable que el delincuente, víctima voluntaria, víctima muda, víctima obstinada, víctima especuladora, víctima estafadora, víctima no participante, víctima latente, víctima provocativa, víctima participante, falsa víctima, víctima de la violencia familiar, víctima de la violencia social, víctima de la criminalidad oficial, semi oficial, política o ideológica, víctima de delitos económicos, industriales y farmacológicos, víctima de la contaminación o destrucción del medio ambiente, víctima individual, sin o con aptitud victimal, víctima familiar, víctima colectiva, víctima directa, víctima indirecta, testigo víctima, víctima testigo, etc.

Para nosotros es importante mencionar a la llamada víctima propiciatoria, como especie de la víctima de la violencia social, colectiva o de la criminalidad oficial, pues a decir de Eduardo Balestena

La víctima propiciatoria es necesaria como símbolo del mal que es conveniente expulsar del orden social y, que, por el mismo hecho de existir, confirma como buenos a los restantes miembros de la comunidad. Explica también el motivo por el que el hombre -animal diferenciado por su capacidad de creación de símbolos, imágenes y normas emplea esta práctica. El principio vital para el animal predador que habita la selva es: matar o ser muerto. Para el predador humano que habita la sociedad, este principio es: estigmatizar o ser estigmatizado. La supervivencia del hombre depende de la situación que ocupe en la sociedad, de ahí que deba mantenerse a sí mismo como miembro aceptable al grupo.

De este modo los operadores del sistema legal nunca hablarán de la moralidad de la selección sin la cual el sistema no podría funcionar, siempre hablarán de teorías, autores y normas, del mismo modo que los inquisidores lo harían sobre la prueba del plomo destinada a determinar, por la forma en que el plomo derretido adoptaba en el agua, si el sujeto se encontraba enfermo o poseído.

Todos parecen correr, seguros, tras un punto, sin saber dónde y cómo se originó o sin que eso importe.4

Como puede observarse la víctima propiciatoria tiene su origen en la mecánica de inclusión (bondad) y exclusión (maldad) a partir de la

La posibilidad de estigmatizar y ser estigmatizado, de manera legitima, como enemigo, pues "en esta relación unos-otros, siempre se ha asumido que el otro no es un ser humano pleno."5 Esto explica de manera detallada el porque

...una política criminal de Derecho Penal prima ratio convierte tanto a víctimas como victimarios en víctimas de la legislación, del Estado, del delito y del proceso. Ingresar en los "juegos" del proceso penal es, para muchos, ingresar en un proceso de victimización conflictivo, en particular cuando ese juego de "intereses" no resuelve el conflicto de la víctima ni del imputado. En las situaciones que exigen comprender realidades de Derecho Penal Mínimo, víctima e imputado son víctimas del proceso. En las que podemos clasificar como Derecho Penal del enemigo, el Estado y sus ciudadanos son víctimas de la delincuencia organizada, pero cuando el conflicto tiene solución entre partes y el Estado se aterra a la condena del actor, el Derecho Penal victimize. El Estado crea víctimas cuando sólo cree en la pena privativa de libertad como solución del conflicto.6

4.2.- LA VÍCTIMA PROPICIATORIA

La víctima propiciatoria del sistema penal (enemigo) carece de rostro, por lo que es difícil de identificarle; esto explica el porque es necesario reducir los Derechos Fundamentales en aras del eficientismo punitivo. Esta ha sido una constante del devenir histórico y para muestra basta observar la Bula de Inocencio VIII, del 9 de diciembre de 1484, que legitima al Malleus Malefícarum de Sprenger y Kramer:

...decretamos y mandamos que los mencionados inquisidores tengan poderes para proceder a la corrección, encarcelamiento y castigos justos de cualesquiera personas, sin impedimentos ni obstáculo alguno, en todas las maneras, como sí las provincias, municipios, diócesis, distritos, territorios, e inclusive las personas y sus delitos, hubiesen sido específicamente nombrados y particularmente designados en nuestras cartas.7

Así no existe fiabilidad en los actos que se realizan en contra del enemigo pues estos se basan en un acto de poder y no en uno de justicia, ya que el eficientismo penal enarbola la bandera de un poder que carece de impedimentos y obstáculos para así hallar al contrario, al ajeno, al excluido, a la bruja que, paradójicamente, constituimos en víctima.

Recordemos que la brujería era descubierta por una sui generis metodología: la confesión, la búsqueda de marcas y la ordalía del agua.

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La inquisitio era la forma más segura de obtener una condena, por ser un acto de convalidación por la forma, de la veritas obtenida con la autoríctas (tortura), es decir la excluida es culpable porque esta allí y al quedar marcada por la selección ya no habla, sino que responde (inquisitio). Si confiesa, ratifica el poder de estigmatización de la agencia, y si niega es que pretende tergiversar la veritas y no hay que creerle porque la verdad ya existía.

Al día de hoy estamos en posibilidad de cambiar las denominaciones: Inquisidor por Policía, Agente del Ministerio Público y/o Juez, proceso por ejecución y enemigo, excluido o el otro por bruja.

De lo anterior pareciera que una característica inherente al poder es la enmascarar sus operaciones reales (función latente) e ignorar aquello que es evidente, pues "el poder...esta allí para instaurar la justicia, pero si algo lo caracteriza es su facultad de imponerse pese a ser injusto."8 9 Hacemos notar que los procedimientos victimizadores, de corte netamente inquisitorial, han estado presentes desde las Leyes de indias; así en las Leyes XIII y XIV encontramos la figura del pesquisidor que cuenta con el poder omnímodo de un Juez, la facultad para investigar delitos, la posibilidad de actuar en secreto conculcando garantías.1irEI pesquisidor, como especie del inquisidor, es un ente de injusticia que debe eliminar todo horizonte garantiste para actuar.

La injusticia se despliega, de manera diáfana, en la actividad del inquisidor que veía señas de brujería en todas partes y en la del sistema penal al crear enemigos que han deben ser inocuizados, por ser entes peligrosos para la estabilidad del poder.

El poder, así, se hace autónomo en sus ramificaciones, en las cuales se trata de llevar a cabo aquello que convenga más a su dinámica que a garantizar un resultado justo.

Lo que es funcional al dispositivo pero no ajustado a derecho es un ilegalismo. Si todos sus comportamientos fueran ajustados a derecho, el Estado no podría funcionar, colapsaría inmediatamente. Su actividad descansa entonces, en el reparto de sus ilegalismos, en su aceptación o por el contrario, por el modo en que sí son reprochados a una franja seleccionada para ello.10

Esta serie de acciones y omisiones cuyo objeto es la neutralización y destrucción de los excluidos, de los marginados, de los segregados, en suma de los enemigos puede denominarse endocidio.

Este endocidio, producto del proceso victimizador en contra del enemigo, se caracteriza por notas legislativas de emergencia que invocan excepciones y, por sobre todo, la necesidad de remover cualquier óbice garantista al declarar la guerra, normativamente, contra las manifestaciones criminales.

La inquisitiva política criminal emergente contiene, a decir de Eugenio Raúl Zaffaroni los siguientes elementos...

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