Enajenación y servicio de construcción de inmuebles para casa-habitación. El pleno de la SCJN aclara el alcance de la exención del IVA

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

Page 1

Introducción

El artículo 9o., fracción II, de la Ley del IVA establece una exención a favor de las enajenaciones de construcciones adheridas al suelo, siempre que sean utilizadas o destinadas para casa-habitación. Por otra parte, el artículo 29 del reglamento de dicha ley parecería que extiende el tratamiento de exención a favor de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. En este orden de ideas, la ley consagra una exención a favor de la enajenación de las construcciones, pero el reglamento aparentemente extiende el beneficio a los servicios de construcción. En relación con este tratamiento, las autoridades tributarias, los tribunales y las mismas salas de la SCJN han fijado diversos criterios contradictorios y confusos que han llevado al pleno del máximo tribunal a fijar un criterio jurisprudencial definitivo.

Comentamos el último criterio (definitivo) que se fijó el pasado 10 de mayo respecto a la correcta interpretación de las normas jurídicas (artículos 9o. de la Ley del IVA y 29 de su reglamento) que regulan la exención en la enajenación de casa-habitación.

Page 2

Planteamiento del problema

Normas jurídicas aplicables

El artículo 9o., fracciones I y II, de la Ley del IVA, establece que no se pagará el mencionado gravamen en la enajenación de los siguientes bienes:

[VER PDF ADJUNTO]

Como podemos apreciar, se imponen diversos requisitos objetivos a fin de que la enajenación de bienes se encuentre libre de la obligación de pagar el IVA; sin embargo, es importante destacar que la exención sólo comprende los actos de enajenación de bienes inmuebles, que tienen las siguientes características objetivas:

1. El suelo, sin distinción alguna.

2. Las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa-habitación.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el punto 2, la exención sólo aplica a los actos o actividades de enajenación de los bienes inmuebles (construcciones adheridas o utilizadas para casa-habitación), pero no incluye a los actos o actividades que tienen la naturaleza de servicios de construcción; no obstante, en la industria de la construcción, una parte importante del valor de los bienes se integra de los servicios. Asimismo, muchas personas adquieren una casa-habitación mediante contratos de servicios de construcción en los que la empresa, el arquitecto o el ingeniero (según el caso), proporciona servicios (asesoría, mano de obra, etc.) y los materiales correspondientes (ladrillo, cemento, varilla, pisos, baños, etc.).

Por tal razón, el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación , ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

Esta disposición busca extender, aparentemente, la exención de ley a otros actos o actividades que no están específicamente en la hipótesis del artículo 9o. de la Ley del IVA, ya que dicho tratamiento fiscal se hace extensivo a los servicios de construcción de inmuebles destinados a casahabitación y no sólo a los actos de enajenación de bienes (suelo y construcción adherida), de modo que la contraprestación por esos servicios no se encuentra sujeta al pago del impuesto.

Actos o actividades a través de los cuales una persona puede adquirir una casa-habitación

En la industria o actividad inmobiliaria y de la construcción una persona puede adquirir una casa-habitación por cualquiera de las siguientes formas:

Page 3

1. Adquiere el inmueble (casa-habitación) totalmente acabado; es decir, no celebra un contrato de obra o construcción. En este caso, se actualiza una enajenación sin ninguna variante; por tanto, aplica la exención prevista en el artículo 9o. de la Ley del IVA.

2. Ordena la construcción del inmueble (casa-habitación) mediante la celebración de un contrato de obra, que en estricto sentido es un servicio de construcción. En este supuesto se pueden dar las siguientes variantes:

a) La persona que enajena el bien inmueble también presta los servicios de construcción, y proporciona la mano de obra y los materiales para la edificación de la casa-habitación; esto es, la misma persona construye la casa y la enajena; así, la enajenación y la construcción se desarrollan en forma integral, pues para poder enajenar el bien la empresa debe prestar previamente los servicios de construcción para la edificación material.

b) La persona sólo presta los servicios de construcción (total o parcialmente) y proporciona la mano de obra y los materiales para la edificación de la casa-habitación, pero sin enajenar la propiedad. Esta práctica es común cuando la persona que contrata los servicios de construcción es propietaria del terreno (suelo) sobre el cual se edifica la casa-habitación, o cuando es propietaria de una y procede a su ampliación. En ambos casos, sólo requiere contratar los servicios de obra o construcción, pero no hay un contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR