Enajenación de productos empleados para la elaboración de alimentos para ganado. Deben gravarse a la tasa de 16% en el IVA. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados

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Enajenación de productos empleados para la
elaboración de alimentos para ganado.
Deben gravarse a la tasa de 16% en el IVA.
Jurisprudencia de Tribunales Colegiados
Conforme al artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, de la Ley del IVA, la enajenación de productos destinados a la alimen-
tación está sujeta a la tasa de 0% de este impuesto.
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FISCALFISCAL
A44
1a. quincena
febrero 2020
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