Enajenación de obras de infraestructura y urbanización para otorgar disponibilidad de energía eléctrica, telecomunicaciones y agua potable a un inmueble destinado al uso industrial, debe gravarse con IVA. Tesis de tribunal colegiado

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El artículo 9o., fracciones I y II, de la Ley del IVA dispone lo siguiente:

9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I. El suelo.

II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

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Según se observa, no se pagará el IVA por la enajenación del suelo ni de las construcciones adheridas a éste destinadas o utilizadas para casa-habitación.

Por su parte, el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA precisa que, en el caso de unidades habitacionales, no se consideran destinadas a casa-habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las mencionadas.

De esta manera, si se enajenan inmuebles distintos al suelo o a los que se consideran casas-habitación, se deberán gravar con el IVA.

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Al efecto, diversos contribuyentes han considerado que las obras de infraestructura y urbanización para otorgar disponibilidad de energía eléctrica, telecomunicaciones y agua potable a un inmueble destinado al uso industrial se ubican en el concepto de suelo, por lo que pretenden que su enajenación esté exenta del IVA; sin embargo, el SAT en su criterio normativo 27/IVA/N especifica que el suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I, del Código Civil Federal, el cual indica que son bienes inmuebles, entre otros, el suelo y las construcciones adheridas a él, las plantas y árboles, mientras estén unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares, así como todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.

[VER PDF ADJUNTO]

Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito emitió una tesis aislada, en la que determinó que la enajenación de obras de infraestructura y urbanización para otorgar disponibilidad de energía eléctrica, telecomunicaciones y agua potable a un inmueble...

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