Enajenación e importación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas o fungicidas de uso agrícola. No aplica la tasa de 0% en el IVA a las materias primas para la formulación de esos bienes. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 2o.-A, fracción I, inciso f, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

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f ) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

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Por su parte, el artículo 25, fracción III, de la Ley del IVA estipula lo siguiente:

25. No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

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  1. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o.-A de esta Ley.

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Conforme a lo anterior, la enajenación e importación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que se utilicen en la agricultura o ganadería, se gravarán con el IVA a la tasa de 0%.

[VER PDF ADJUNTO]

Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que señala, entre otros aspectos, que si el legislador sólo dispuso la tasa de 0% en el IVA para la enajenación e importación de los productos de saneamiento agropecuario, pero no de los insumos y servicios que intervienen en su elaboración y comercialización, la restricción debe extenderse a éstos, es decir, no aplica la tasa de 0% en la enajenación e importación de insumos y servicios que intervienen en la elaboración y comercialización de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas para uso agrícola.

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En consecuencia, el tribunal resolvió, por lo que se refiere a la importación de...

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