Enajenación de bienes, prestación de servicios o importaciones en forma accidental

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas133-134

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Aspectos por considerar relativos a la enajenación de bienes, prestación de servicios o importaciones en forma accidental

Podemos decir que estamos en presencia de un acto accidental del IVA, cuando una persona que no está obligada al pago del impuesto por las actividades que realiza, de manera esporádica enajena un bien o presta un servicio o efectúa una importación ocasional sujeta al pago del IVA.

Es importante recalcar que este tipo de operaciones sólo pueden ser realizadas por personas que no están obligadas al pago del IVA, pues de lo contrario no estaríamos en presencia de un acto accidental.

Obligaciones de quienes realizan la operación

  1. Realizar el pago del IVA conforme a lo siguiente:

    1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se perciba la contraprestación.

    2. Tratándose de importaciones ocasionales, en los términos del artículo 28 de la LIVA.

    3. El pago del impuesto deben hacerlo a través de Internet o en ventanilla banca-ria. Es preciso señalar que contra el impuesto causado no se puede realizar acreditamiento alguno.

  2. Expedir comprobantes fiscales en los términos de la fracción III del artículo 32 de la LIVA.

  3. Conservar durante 5 años los comprobantes fiscales expedidos. Obligaciones de las que están liberados

  4. Presentar declaración mensual.

  5. Llevar contabilidad.

    Enajenaciones de inmuebles consignados en escritura pública

    En estos casos, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, tienen la obligación de realizar el cálculo y entero del IVA originado en la operación, el cual deberán pagar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se firme la escritura de la enajenación del bien; asimismo,

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    expedirán un comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido.

    Base del impuesto

    Para...

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