Enajenación de bienes

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas17-55

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Aspectos por considerar relativos a la enajenación de bienes

Concepto de enajenación para efectos de la LIVA

Para efectos de la LIVA se entiende por enajenación, las operaciones siguientes:

  1. Toda trasmisión de propiedad, incluso aquella en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

  2. Las adjudicaciones, incluidas aquellas que se realicen a favor del acreedor.

  3. La aportación a una sociedad o asociación.

  4. El arrendamiento financiero.

  5. Los fideicomisos, en los casos siguientes:

    - Cuando el fideicomitente designa o esté obligado a designar como fideicomisario a una persona distinta de él mismo, siempre que no tenga derecho a readquirir los bienes entregados a la fiduciaria.

    - Cuando el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, en caso de que se hubiera reservado tal derecho.

    Cabe destacar que cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

    - La cesión de los derechos que se tengan sobre bienes afectos al fideicomiso, en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 14 del CFF.

  6. La trasmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, realizada a través de la enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen, esto no es aplicable a la enajenación de acciones o partes sociales.

  7. La transmisión de derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes o servicios o de ambos, efectuada a través de un contrato de factoraje financiero, en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VIII del artículo 14 del CFF.

  8. El faltante de bienes en los inventarios de las empresas.

    En este caso, la presunción de este hecho que realicen las autoridades, admite prueba en contrario. Es importante señalar que no se considerarán faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, los siguientes:

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    - Los que se originen por caso fortuito o fuerza mayor.

    - Las mermas.

    - La destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR.

    Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero.

  9. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos referidos en el artículo 14-B del CFF.

    (Arts. 8o. y 11, último párrafo, LIVA; 25, RIVA; 14, CFF)

    Transmisiones de propiedad que no se consideran enajenación

    No se consideran enajenaciones, las transmisiones de propiedad que se realicen por cualquiera de los motivos siguientes:

  10. Por causa de muerte.

  11. Donación, excepto cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos de la LISR. Dentro de éstas quedan comprendidos los obsequios que se efectúen siempre que sean deducibles en los términos de la LISR.

    En el caso de donaciones por las que se deba pagar el IVA, se considera realizada la enajenación en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.

    (Arts. 8o. y 11, último párrafo, LIVA; 26, RIVA)

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Caso 1
Planteamiento

Determinación para saber si la operación en la que una persona residente en México enajena un bien ubicado en el extranjero, está gravada por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto.

Características de la operación

- Característica del bien enajenado Tangible

- País en el que se encuentra el bien al efectuar su envío al adquirente Chile

- Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas Sí

Respuestas

1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? No

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA? No

Comentarios

Para que la venta de un bien tangible se encuentre gravada por la LIVA, el bien enajenado debe encontrarse en México al efectuar su envío al adquirente, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que éste se encontraba en el extranjero antes de efectuar su envío.

Asimismo, de lo anterior se desprende que si la operación no está gravada por la LIVA, lógicamente no se tiene la obligación de pagar el impuesto.

Referencia

Arts. 1o. y 10.

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Caso 2
Planteamiento

Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en el extranjero a un establecimiento situado en México cuya intención es introducirlo a territorio nacional, está gravada por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto.

Características de la operación

- Característica del bien enajenado Tangible

- País en el que se encuentra el bien al efectuar su envío al adquirente Colombia

- Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas Sí

Respuestas

1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? No

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA? No

Comentarios

Como lo señalamos en el caso anterior, para que la venta de un bien tangible se encuentre gravada por la LIVA, el bien enajenado debe encontrarse en México al efectuar su envío al adquirente, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que éste se encontraba en el extranjero antes de efectuar su envío (véanse comentarios del caso 1).

Ahora bien, aun cuando la operación descrita no esté sujeta al pago del IVA conforme a las disposiciones aplicables a la enajenación de bienes, como el adquirente desea introducir a territorio nacional el bien, éste deberá pagar el IVA conforme a las reglas aplicables a la importación de bienes contenidas en el Capítulo V de la Ley de dicho impuesto, tema que trataremos en capítulos posteriores.

Referencia

Arts. 1o. y 10.

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Caso 3
Planteamiento

Determinación para saber si la operación en la que se enajena en el extranjero un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente, está gravada por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto.

Características de la operación

- Característica del bien enajenado Tangible

- País en el que realiza el enajenante la entrega material del bien Holanda

- Se requiere de envío para que el enajenante entregue el bien al adquirente No

- Se efectuó ya la entrega material del bien Sí

- Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas Sí

Respuestas

1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? No

2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA? No

Comentarios

Este tipo de operaciones no están gravadas por la LIVA, ya que al no haber envío para que la enajenación se considere realizada en México, la entrega material del bien debió haberse efectuado en territorio nacional, hecho que no se cumple y lógicamente si la operación no está gravada, tampoco debe pagarse el impuesto en la misma.

Referencia

Arts. 1o. y 10.

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Caso 4
Planteamiento

Determinación para saber si la operación en la que se enajena en México un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente, está gravada por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto.

Características de la operación

- Característica del bien enajenado Tangible

- País en el que realiza el enajenante la entrega material del bien México

- Se requiere de envío para que el enajenante entregue el bien al adquirente No

- Se efectuó ya la entrega material del bien Sí

- Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas No

Respuestas

1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? Sí

2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA? No

Comentarios

Este tipo de operaciones sí están gravadas por la LIVA, ya que en el caso de bienes que no requieran de envío para ser entregados al adquirente, se considera que la operación se ha realizado en México cuando la entrega material de éstos se realice en el país.

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