Enajenación de acciones, dividendos (CUFIN), liquidación y reducción de capital (CUCA)

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas229-258
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 229
V CAPITULO VI
ENAJENACION DE ACCIONES,
DIVIDENDOS (CUFIN), LIQUIDACION
Y REDUCCION DE CAPITAL (CUCA)
1. CONCEPTO
Hablar de enajenación de acciones, dividendos, reducción de
capital, liquidación de sociedades en una S.C. o A.C., desde el pun-
to de vista fiscal, no es muy claro y común; sin embargo, estos
temas se vuelven transparentes con la aclaración de conceptos que
hace el segundo párrafo del artículo 7 de la LISR.
Efectivamente, este artículo nos resuelve parte del problema al
establecer lo siguiente, que transcribimos textualmente:
“En los casos en los que se haga referencia a acciones, se
entenderán incluidos los certificados de aportación patri-
monial emitidos por las sociedades nacionales de crédito,
las partes sociales, las participaciones en asociaciones
civiles y los certificados de participación ordinarios emi-
tidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean
autorizados conforme a la legislación aplicable en materia
de inversión extranjera. Cuando se haga referencia a accio-
nistas, quedarán comprendidos los titulares de los certifi-
cados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales
y de las participaciones señaladas. Tratándose de socie-
dades cuyo capital esté representado por partes sociales,
cuando en esta Ley se haga referencia al costo compro-
bado de adquisición de acciones, se deberá considerar
la parte alícuota que representen las partes sociales en el
capital social de la sociedad de que se trate”.
De lo anterior se desprende que por encontrarse este artículo en
el Título I de la LISR de “Disposiciones Generales”, es aplicable al
Título II “De las Personas Morales”, y al Título III “De las Personas
Morales con Fines no Lucrativos”, que es donde se ubican las S.C.
o A.C., a las que en capítulos anteriores hemos hecho referencia.
Por lo tanto, cuando en cualquier disposición de estos Títulos
se haga referencia a acciones, se deberán entender comprendidas,
EDICIONES FISCALES ISEF 230
por ejemplo, las participaciones en asociaciones civiles, las partes
sociales o las aportaciones patrimoniales en sociedades civiles,
etc., tal y como se ha hecho referencia también en los Capítulos I
y II de la segunda parte de este libro. Asimismo, al referirse a ac-
cionistas, como son los casos de reembolsos de capital, también
quedarán comprendidos los titulares de las participaciones patri-
moniales a que también se hace referencia en las S.C. o A.C.
Aclarado el concepto de estas operaciones que se llevarán a ca-
bo en las S.C. o A.C., a continuación nos referiremos a cada tema
para determinar sus implicaciones fiscales.
2. ENAJENACION DE TITULOS EN SOCIEDADES CIVILES
Al referirnos a enajenación de acciones nos estaremos refiriendo
también a la enajenación que en su caso se hiciera de la aportación
que cada socio hizo en una sociedad civil, para lo cual debemos re-
cordar que en los términos del artículo 2693 del Código Civil para el
Distrito Federal, el contrato de sociedad debe contener, entre otros
datos, los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces
de obligarse, el importe del capital social y la aportación con que
cada socio debe de contribuir. Sin embargo, también debe consi-
derarse que en los términos del artículo 2705 del propio Código Ci-
vil, los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento
previo y unánime de los demás coasociados, por lo cual, cuando se
lleve a cabo esta operación es determinante que primero se analice
lo estipulado en los estatutos de la sociedad respecto de la cual se
vayan a enajenar las aportaciones de los socios. Sobre estas ba-
ses, si el socio de una S.C. enajena sus aportaciones patrimoniales,
para efectos fiscales debe entenderse como enajenación de accio-
nes y le serán aplicables las disposiciones fiscales contenidas en
Título II de la LISR, referente a esta enajenación que en lo sucesivo
denominaremos como enajenación de títulos, aludiendo con ello a
los representativos de tales aportaciones patrimoniales.
El procedimiento para determinar el costo fiscal de las acciones
cuando éstas se enajenen, a continuación comentan las disposicio-
nes aplicables para el caso de que se lleve a cabo esta operación
tratándose de una S.C.
Si los integrantes de una S.C. son personas morales y enajenan
los “títulos”, les será aplicable el artículo 22 de la LISR; si los socios
que enajenan son personas físicas, les será aplicable el artículo 124
de la LISR, pero por remisión de este último al artículo 22, también
le será aplicable el procedimiento correspondiente a personas mo-
rales.
El procedimiento para determinar el costo promedio por título en
enajenación de acciones es el siguiente:

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