Enajenacion de acciones, dividendos (CUFIN), liquidacion y reduccion de capital (CUCA)

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas191-217

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1. Concepto

Hablar de enajenación de acciones, dividendos, reducción de capital, liquidación de sociedades en una S.C. o A.C., desde el punto de vista fiscal, no es muy claro y común; sin embargo, estos temas se vuelven transparentes con la aclaración de conceptos que hace el segundo párrafo del artículo 7 de la LISR.

Efectivamente, este artículo nos resuelve parte del problema al establecer lo siguiente, que transcribimos textualmente:

“En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. Cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate”.

De lo anterior se desprende que por encontrarse este artículo en el Título I de la LISR de “Disposiciones Generales”, es aplicable al Título II “De las Personas Morales”, y al Título III “De las Personas Morales con Fines no Lucrativos”, que es donde se ubican las S.C. o A.C., a las que en capítulos anteriores hemos hecho referencia.

Por lo tanto, cuando en cualquier disposición de estos Títulos se haga referencia a acciones, se deberán entender comprendidas,

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por ejemplo, las participaciones en asociaciones civiles, las partes sociales o las aportaciones patrimoniales en sociedades civiles, etc., tal y como se ha hecho referencia también en los Capítulos I y II de la segunda parte de este libro. Asimismo, al referirse a accionistas, como son los casos de reembolsos de capital, también quedarán comprendidos los titulares de las participaciones patrimoniales a que también se hace referencia en las S.C. o A.C.

Aclarado el concepto de estas operaciones que se llevarán a cabo en las S.C. o A.C., a continuación nos referiremos a cada tema para determinar sus implicaciones fiscales.

2. Enajenacion de titulos en sociedades civiles

Al referirnos a enajenación de acciones nos estaremos refiriendo también a la enajenación que en su caso se hiciera de la aportación que cada socio hizo en una sociedad civil, para lo cual debemos recordar que en los términos del artículo 2693 del Código Civil para el Distrito Federal, el contrato de sociedad debe contener, entre otros datos, los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse, el importe del capital social y la aportación con que cada socio debe de contribuir. Sin embargo, también debe considerarse que en los términos del artículo 2705 del propio Código Civil, los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de las demás coasociados, por lo cual, cuando se lleve a cabo esta operación es determinante que primero se analice lo estipulado en los estatutos de la sociedad respecto de la cual se vayan a enajenar las aportaciones de los socios. Sobre estas bases, si el socio de una S.C. enajena sus aportaciones patrimoniales, para efectos fiscales debe entenderse como enajenación de acciones y le serán aplicables las disposiciones fiscales contenidas en Título II de la LISR, referente a esta enajenación que en lo sucesivo denominaremos como enajenación de títulos, aludiendo con ello a los representativos de tales aportaciones patrimoniales.

El procedimiento para determinar el costo fiscal de las acciones cuando éstas se enajenen, a continuación comentan las disposiciones aplicables para el caso de que se lleve a cabo esta operación tratándose de una S.C.

Si los integrantes de una S.C. son personas morales y enajenan los “títulos”, les será aplicable el artículo 22 de la LISR; si los socios que enajenan son personas físicas, les será aplicable el artículo 124 de la LISR, pero por remisión de este último al artículo 22, también le será aplicable el procedimiento correspondiente a personas morales.

El procedimiento para determinar el costo promedio por título en enajenación de acciones es el siguiente:

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2.1. Ganancia o Pérdida por Acción
  1. INGRESO OBTENIDO POR ACCION $ MENOS:

II. COSTO PROMEDIO POR ACCION $ IGUAL A:

III. GANANCIA O PERDIDA POR ACCION $

2.2. Determinación del Costo Promedio por Acción

Período de tenencia superior a 12 meses.

Notas

  1. Costo comprobado de adquisición actualizado. $ (1)

    Más:

    2. Diferencia entre el saldo de la CUFIN a la fecha de enajenación y el saldo de CUFIN a la fecha de adquisición de las acciones cuando el primero sea mayor en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente, actualizados a la fecha. $

    Igual a:

    RESULTADO A $ Menos:

    3. Pérdidas fiscales pendientes de disminuir por la emisora a la fecha de la enajenación, que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente, actualizadas, sin disminuir el monto aplicado en pagos provisionales del ejercicio. $


    4. Reembolsos pagados actualizados. (3)
    (5)

  2. Diferencia quinto párrafo del artículo 77 de la LISR (Cuando ISR y no deducibles sea mayor que resultado fiscal).

    RESULTADO B

    Más:

    Pérdidas fiscales obtenidas por la emisora en ejercicios anteriores a la fecha de adquisición de las acciones y que se hayan
    disminuido de su utilidad fiscal durante el período de tenencia
    de las acciones.

    MONTO ORIGINAL AJUSTADO (A - B) (7)

    Entre:

    Total de acciones de la misma emisora que posea el enajenante en la fecha de la enajenación.

    Igual a:

    COSTO PROMEDIO POR ACCION $

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    DISMINUIR DIFERENCIAS DE CUFIN
    DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICION (Artículo 22 último párrafo de la fracción III)

    Saldo CUFIN a fecha de adquisición $ Más:
    Reembolsos pagados $ Diferencia artículo 77 pendiente de disminuir $ Pérdidas fiscales pendientes de disminuir a la fecha de enajenación

    $

    Resultado “X” $ Saldo CUFIN a fecha de enajenación
    Más:
    Pérdidas fiscales anteriores a la adquisición y disminuidas en el período de tenencia

    $

    Resultado “Y” $ Si “X” es mayor que “Y”, la diferencia se disminuirá del costo comprobado de adquisición

    Cuando dicha diferencia sea mayor que el costo comprobado de adquisición, las acciones no tendrán costo y el excedente se disminuirá, actualizado a la fecha que se disminuya, de la enajenación inmediata siguiente, aun cuando se trate de emisoras diferentes.

    Período de tenencia de 12 meses o menos.

    1. Costo comprobado de adquisición actualizado. (1)

    Menos:
    2. Reembolsos pagados, actualizados.
    3. Dividendos o utilidades actualizados.

    Igual a:
    MONTO ORIGINAL AJUSTADO
    Entre:
    Total de acciones de la misma emisora que posea el enajenante en la fecha de la enajenación.

    Igual a:
    COSTO PROMEDIO POR ACCION

    Notas:

    (1) El costo comprobado de adquisición de las acciones se actualizará con el INPC desde el mes de su adquisición y hasta el mes en que se enajenen las acciones. Incluirá todas las acciones, aun cuando no se enajenen todas.

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    Acciones por las que ya se hubiera calculado costo, aplicar costo determinado en enajenación inmediata anterior (artículo 23 de la LISR); será apli-cable únicamente a enajenaciones de acciones a partir del ejercicio fiscal 2003 según Artículo Segundo Transitorio fracción VII de la LISR de 2003.

    (2) Considerar lo dispuesto en la fracción XXV del artículo noveno transitorio de la Ley del ISR en vigor a partir del 1o. de enero de 2014 para calcular la UFIN de 2001 a 2013.

    (3) Se considerarán los que se hayan pagado por dichas acciones durante el período comprendido desde que se adquirieron y hasta que se enajenen.

    (4) Se actualizarán desde el último mes del ejercicio en el que se determinaron y hasta el mes en que se enajenen las acciones.

    (5) Se actualizarán por el período comprendido desde el mes en el que se percibieron o se pagaron y hasta el mes en que se enajenen las acciones.

    Para mayor claridad de la ganancia o pérdida en la enajenación de títulos en sociedades civiles presentamos el siguiente ejemplo:

    Datos:

    El Sr. Pedro Padilla Alvárez socio de en Escuela de Capacitación, S.C., que tributa en el Título II de la LISR, enajena títulos de participación patrimonial y para la determinación de la ganancia cuenta con los siguientes datos:

    1. Fecha de enejenación 11-Feb-2015

    2. Fecha de adquisición de 20 acciones 2-Ene-2011

    3. Valor nominal por acción $ 1,000.00

    4. Fecha de adquisicion de 5 acciones 19-Abr-2013

    5. Valor nominal por acción $1,000.00

    6. Total de acciones del enajenante 25

    7. Total de acciones enajenadas 25

    8. Valor de...

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