De la enajenación

Páginas16-21
EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO II
DE LA ENAJENACION
CONCEPTO DE ENAJENACION
ARTICULO 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enaje-
nación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación,
el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los
contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el
reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite
prueba en contrario.
LIESPS 8 al 11, 24, 25; RIESPS 5; CFF 14, 60
Enajenación de bienes producidos y envasados
Para los efectos de esta Ley, también se considera enajenación de
los bienes a que hace referencia el inciso A) de la fracción I del artícu-
lo 2 de esta Ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron
o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos
no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en
recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pa-
gará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean
retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor
del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en
los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el
pago.
LIESPS 2-I-A), 5, 9, 10
Enajenación de bienes empaquetados en cajas o cajetillas
Igualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace
referencia el inciso C) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, el
retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del
contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comerciali-
zación y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas. En este
caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente
a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares,
considerando como contraprestación el precio promedio de venta al
detallista, tratándose de cigarros, o el precio promedio de enajena-
ción, en el caso de puros y otros tabacos labrados, de los tres meses
inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.
LIESPS 2-I-C), 5, 9, 10, 11
Enajenación de productos consumidos por Pemex
Se equipara a la enajenación el consumo que efectúe Petróleos
Mexicanos de los productos gravados por esta Ley.
LIESPS 2
Autoconsumo de gasolina o diesel
Asimismo, para efectos del artículo 2-A, fracción II de esta Ley, se
considerará enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se
realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados
por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se
realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al
público en general.
LIESPS 2-A-II
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