Empresas con programa Immex. El 31 de agosto vence el plazo para presentar el reporte anual evitar la cancelación definitiva de sus programas

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Empresas con programa Immex.
El 31 de agosto vence el plazo para presentar el reporte
anual y evitar la cancelación defi nitiva de sus programas
Introducción
Las empresas con programas Immex debieron presen-
tar el Reporte anual de operaciones de comercio exte-
rior a más tardar el último día hábil de mayo de 2020; sin
embargo, de acuerdo con el Decreto Immex, aquellas
que aún no lo han presentado lo pueden hacer a más
tardar el 31 de agosto de este año, a fin de evitar la can-
celación definitiva de sus programas.
Comentamos los ordenamientos legales que permiten a
las empresas Immex subsanar dicha omisión.
Base legal del Reporte anual de operaciones de
comercio exterior
Ley Aduanera
El artículo 109 de la LA dispone que las empresas ma-
quiladoras y las empresas con programas de exporta-
ción autorizados por la SE deben presentar el informe
anual sobre las mercancías importadas temporalmente,
las mercancías que retornen, la proporción de aquellas
que se retornan respecto de las importadas temporal-
mente, el destino que se les dio a las mermas y los des-
perdicios, así como sobre las mercancías importadas
de manera temporal que fueron destinadas al mercado
nacional.
Taller de prácticas
COMERCIO
EXTERIOR
B12
2a. quincena
agosto 2020

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