¿Las empresas constructoras deben otorgar garantías a los compradores de inmuebles?

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Laboro como auxiliar administrativo en una constructora de reciente creación. Estamos por concluir nuestro primer fraccionamiento, por lo que me dispongo a realizar la promoción del conjunto habitacional, y con ello, la elaboración de los contratos de compraventa correspondientes; sin embargo, desconozco si la ley me obliga a otorgar algunas garantías a los clientes.

Lector de Coacalco, Edomex

¿Las empresas constructoras deben otorgar garantías a los compradores de inmuebles?

Sí, pues de acuerdo con el artículo 73 Quárter de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por la ley (fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa-habitación, entre otros – artículo 73 de la LFPC– ), deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, conforme a lo siguiente:

1. Garantía no menor a cinco años para cuestiones estructurales.

2. Garantía no inferior a tres años para impermeabilización.

3. Garantía de un año...

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