Aspectos fiscales de empresas que celebran contratos de construcción

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas77-240

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A Impuesto sobre la renta

En este apartado se tratará el régimen fiscal de las empresas constructoras y desabolladores inmobiliarios que celebren contratos de construcción, ya sea para obra pública o privada.

1. Ingresos acumulables

Fundamento: Arts. 19, 20, fracción XI, USR; 15 a 18, Reglamento de la LISR.

Las empresas constructoras deberán considerar como ingresos acumulables para efectos del ISR, entre otros, los que a continuación se enumeran:

  1. Los provenientes de los contratos de obra inmueble.

  2. Cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.

  3. Ajuste anual por inflación acumulable.

Mediante la Compilación de Criterios Normativos "Boletín 2009", el SAT dio a conocer un nuevo criterio normativo referente a los ingresos acumulables. Por su importancia, lo transcribimos:

52/2009/ISR. Los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 17 déla Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma Ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.

El artículo 106, primer párrafo de la citada Ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.

En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquenPage 78positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma Ley prevea alguna precisión en sentido contrario.

En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.

Ahora bien, el momento para la acumulación de los ingresos será como sigue:

  1. Momento de acumulación de los ingresos en contratos de obra inmueble.

    Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, deberán considerar que obtienen los ingresos provenientes de los mismos, conforme a lo siguiente:

    • En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización.

    • En caso de que las estimaciones no sean pagadas dentro de los tres meses siguientes a su autorización o aprobación, la acumulación de los ingresos correspondientes, deberá efectuarse en la fecha en que los ingresos sean efectivamente cobrados.

  2. Momento de acumulación de los ingresos en contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra.

    Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar lo dispuesto en el inciso anterior. Dicha opción se deberá aplicar para todos los contratos de referencia que se celebren en el ejercicio.

  3. Momento de acumulación de los ingresos en contratos de obra en los que se acuerda ejecutar la misma conforme a un plano, diseño y presupuesto.

    Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutarla conforme a un...

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