¿Eres una empresa multinacional? ¿Ya presentaste tus declaraciones?

AutorFabiola Díaz Prado - Jocelyn Jiménez Meneses
CargoSocia Anaya Abogados - Asociada Anaya Abogados
Páginas8-8
14
EL ECONOMI STA
Legal 15
EL ECONOMI STA
Legal
Mayo del 2019May o del 2019
RECURSOS
RECURSOS
El blockchain fue inicialmen-
te conceptualizado como un
registro digital de archivos de
audio, imagen, video o texto
ordenado cronológicamen-
te, permitiendo conocer con
exactitud su fecha de crea-
ción y autoría.
Dos décadas después, nace
bitcoin, propuesta de cripto-
moneda que, apoyada en una
plataforma blockchain, p rovee
un método de pago electróni-
co que no requiere supervi-
sión, eludiendo el control de
las instituciones financieras.
funcionamiento
El blockchain representa un re-
gistro de transacciones entre
los integrantes de una red sin
una única autoridad central.
Los participantes no ne-
cesitan conocerse o confiar
en los otros, puesto que hay
un protocolo de consenso que
garantiza la seguridad y la ve-
racidad de las transacciones.
Cada transacción es guar-
dada como un bloque, con
una huella digital única pa-
ra cada pieza de información,
resultado de una fórmula ma-
temática. Cada transacción
subsecuente del bloque guar-
da no sólo ese algoritmo sino
también el del bloque anterior
uniéndolas como cadena.
Si algún dato de la tran-
sacción cambia, no impor-
A
nivel internacional,
las autoridades fis-
cales buscan trans-
parentar las opera-
ciones de los grupos
multinacionales y establecer me-
canismos de control, asegurando
la realidad de las transacciones y
su contraprestación, a fin de evitar
la evasión de impuestos.
Así, la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Econó-
micos (OCDE) inició el proyecto
BEPS, que incluye la Acción 13 so-
bre documentación de precios de
transferencia y los reportes país por
país, que concluyó recomendacio-
nes para que los contribuyentes re-
porten sus operaciones a las auto-
ridades (i.e. a través de un archivo
maestro con información estanda-
rizada para todos los miembros del
grupo; un archivo local relativo a
transacciones importantes del con-
tribuyente, y un informe país por
país sobre la asignación global de
los ingresos e impuestos del grupo).
Siguiendo estas recomenda-
ciones, México a partir del 2016,
incluyó el artículo 76-A de la
Ley del Impuesto Sobre la Ren-
ta (LISR), obligando a entidades
que realizan operaciones con par-
tes relacionadas y se encuentren
en alguno de los siguientes su-
puestos: (i) rebasen determinado
monto de ingresos acumulables;
(ii) coticen en Bolsa; (iii) perte-
nezcan al régimen fiscal de inte-
gración o (iv) sean residentes en
el extranjero con establecimiento
permanente en México; a presen-
tar declaraciones informativas.
La LISR estableció un marco
general de la información a con-
tener en estas declaraciones y ha-
bilitó a las autoridades para solici-
tar información adicional. El 15 de
mayo del 2017 se publicaron las re-
glas que establecen la información
que deberá contener cada decla-
ración. Sin embargo, la autoridad
sobrepasó su habilitación, reba-
sando el alcance de la LISR y de las
recomendaciones del plan BEPS.
dificultades prácticas:
a) Se exigen descripciones deta-
lladas de la multinacional, ac-
tivos y operaciones, que pue-
den representar una carga
administrativa excesiva;
b) Existen términos no definidos
dentro de la información soli-
citada que resultan ambiguos
al determinar su alcance;
c) La i nformación solicitada in-
cluye a entidades de otras ju-
risdicciones, que incluso al
presentar las declaraciones
pueden ya no ser parte del gru-
po corporativo; y
d) Exigen revelar a través del por-
tal del Servicio de Adminis-
tración Tributaria, cuestiones
vulnerables del negocio y las
personas involucradas; sin ga-
rantía de confidencialidad, lo
que compromete la continui-
dad y seguridad de su negocio.
Recordemos que en marzo del
2016 hubo noticias respecto al
hackeo del portal del SAT, lo que
denota su vulnerabilidad.
Las consecuencias de no pre-
sentar estas declaraciones son
imposición de multas; imposibi-
lidad de contratar con la adminis-
tración pública y la suspensión en
el padrón de importadores.
Entendemos y compartimos el
ánimo de sumarnos como país a
las recomendaciones internacio-
nales para el combate a la evasión
fiscal; tarea que requiere la cola-
boración de todos. Sin embargo,
se debió procurar requerir la in-
formación estrictamente necesa-
ria y definir el alcance de los con-
ceptos a declarar, sin representar
cargas excesivas y afectar los de-
rechos de los contribuyentes.
Independientemente de los as-
pectos que podrían mejorarse, es
importante que los contribuyen-
tes obligados cumplan con su pre-
sentación, teniendo la asesoría e
información necesaria para aten-
der a lo requerido por las disposi-
ciones fiscales, considerando las
características de cada negocio.
fabiola.diaz@anaya-abogados.com
jocelyn.jimenez@anaya-abogados.com
edgar
manuel
anaya
bourgoing
• Socio
anaya
abogados
fabiola
díaz
prado
• Socia
anaya
abogados
jocelyn
jiménez
meneses
• Asociada
anaya
abogados
Blockchain
y los impuestos
oscar
márquez
cristerna
• Socio
calvo nicolau
y márquez
cristerna
DFK, SC.
La nueva relevancia de
los precios de transferencia
en la fiscalidad
E
n 1997 se in-
trodujo a la
Ley del Im-
puesto so-
bre la Renta
la normatividad en materia
de precios de transferencia1.
Desde entonces, se requie-
re la elaboración de repor-
tes que documenten que las
operaciones con partes re-
lacionadas cumplen con el
principio de libre merca-
do (arm’s length); a estos
reportes se les conoce co-
mo estudios de precios de
transferencia. Para muchos
contribuyentes, el cumpli-
miento de esta obligación es
una simple formalidad sin
reparar en su metodología y
contenido.
En el 2013 la Organiza-
ción para la Cooperación
y Desarrollo Económicos
(OCDE) y el G20 publicaron
un documento denomina-
do “Base Erosion and Profit
Shifting” (BEPS) que pro-
puso 15 acciones concretas
para combatir el fenómeno
de la erosión de la base y el
desvío de utilidades o bene-
ficios. El proyecto fue ava-
lado por 44 países, pero a la
fecha hay más de 125 nacio-
nes suscriptoras.
De las 15 acciones, al me-
nos cinco involucran di-
rectamente los precios de
transferencia. A partir de
esto, en el 2017 se publicaron
cambios a las Guías de Pre-
cios de Transferencia de la
OCDE, vinculantes en Mé-
xico en el análisis de opera-
ciones entre empresas re-
lacionadas. Tales cambios
enfatizan la importancia de
atender a la sustancia, im-
portancia y materialidad de
los servicios o bienes que
una empresa ofrece a otra, lo
cual se devela mediante un
profundo y serio análisis de
las funciones desempeñadas
y riesgos asumidos por cada
elemento participante en la
operación. De manera re-
levante, se elabora sobre los
problemas inherentes a in-
tangibles y se compromete
a las organizaciones a iden-
tificar dónde se realizan las
funciones “DEMPE” (desa-
rrollo, mantenimiento, pro-
tección y explotación, de
propiedad intelectual), ya
que de ello dependerá dón-
de deben alojarse los mayo-
res beneficios. Asimismo, se
refinan algunos casos parti-
culares, como los proyectos
con gastos compartidos, la
partición de utilidades, et-
cétera, y se acotan el alcan-
ce de los servicios intragru-
po y de las operaciones que
pueden pactarse al costo o
con un mínimo margen de
utilidad.
En el nuevo entorno, es
recomendable que los res-
ponsables de las finanzas en
las empresas pongan aten-
ción en que los estudios con
los que cuenten reúnan las
características descritas. Al
efecto, deben poner aten-
ción en que el estudio in-
cluya un serio análisis fun-
cional y de riesgo, que es
medular en un informe de
esta naturaleza; en la ubica-
ción de las fuentes de valor
agregado en la organización
(no sólo intangibles); en la
muestra de empresas com-
parables y en la aplicación
de métodos estadísticos,
confiables; y, en el presti-
gio del profesional que sus-
criba el análisis. El costo de
un buen estudio será una
inversión, ya que evitará
problemas de presunción
de ingresos o rechazo de
deducciones.
omarquez@cnmc.mx
1. Entendidos
éstos como las
contraprestaciones
pactadas en
operaciones entre
partes relacionadas
¿Eres una empresa multinacional?
¿Ya presentaste tus declaraciones?
tando su magnitud, se gene-
rará un nuevo algoritmo que
hará que el registro sea in-
compatible con la cadena.
Las transacciones son pú-
blicas y validadas por miles
de nodos. Si alguien inten-
ta corromper una transac-
ción, los nodos lo detectarían
y negarán el movimiento. Es-
to permite una contabilidad
colectiva a través de Inter-
net, no cerrada ni controla-
da por algún individuo u or-
ganización; en lugar de eso,
es pública y disponible en un
formato digital distribuido y
replicado alrededor de la red.
Es una fuente comparti-
da de información confiable
y en tiempo real, equivalen-
te a tener un notario presen-
te en cada transacción, lo-
grando una transparencia sin
precedentes.
contratos inteligentes
El blockchain puede comple-
mentarse con contratos inte-
ligentes, programas digitales
que autoejecutan los térmi-
nos de un acuerdo predeter-
minado por las partes.
clases
Los blockchain se diferencian
por la apertura de la platafor-
ma y el nivel de permiso que
se requiere para agregar in-
formación a la cadena.
En los blockchain públi-
cos cualquiera puede ver y
leer la información, mien-
tras que en los privados sólo
algunos pueden consultar su
contenido.
www.linkedin.com/
company/anaya-
abogados/
relevancia
Dado que su uso conlleva
transparencia, control, segu-
ridad e información en tiem-
po real, no es sorpresa que los
impuestos sean candidatos
a gestión mediante tecnolo-
gía blockchain. Aquí algunos
ejemplos:
renta e iva
Entre el despacho y la entrega de
bienes, la titularidad de los mis-
mos suele cambiar. Pero cuán-
do, dónde y en qué momento
cambia el panorama fiscal.
Si una transacción la re-
gistramos en un blockchain
con contratos inteligentes
que producen efectos dados
ciertos sucesos detonados
por IOT, en tiempo real se re-
portarán localización, estado
y las condiciones de una ope-
ración, incluso el pago mismo
de los impuestos.
impuestos a salarios
Si la nómina se registra en
blockchain con contratos in-
teligentes, los patrones sólo
tendrían que definir las con-
diciones de contratación y sa-
lario, por lo que el monto ne-
to a recibir por el empleado y
las contribuciones serían au-
tomáticamente calculados y
pagados por ese contrato in-
teligente, en tiempo real sin
errores.
aduanas
Si una importación se regis-
tra en blockchain, la autoridad
podrá tener acceso completo
a información de origen, na-
turaleza, y composición del
bien en todas las etapas; y con
contratos inteligentes, hasta
los impuestos y aranceles se
pagarían automáticamente.
comentarios finales
Blockchain es una herramien-
ta, no una solución por sí so-
la, pero presenta posibilida-
des fascinantes. Va a cambiar
la forma de hacer negocios,
incluyendo la relación de los
contribuyentes y las autori-
dades, en un muy corto plazo.
edgar.anaya@anaya-abogados.com
@AnayaAbogados

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