Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente

Fecha de disposición20 Septiembre 2006
Fecha de publicación20 Septiembre 2006
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 3o. fracciones IV y XVII, 4o. fracción III, 12 fracciones IX y XIV, 14, 30 fracciones I y IV, 33, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y,

CONSIDERANDO

Que el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006 ha establecido como visión ser un órgano de excelencia en el diseño, desarrollo y aplicación de acciones preventivas y de atención oportuna a emergencias, con la participación de los sectores público, social y privado y de una población consciente, capacitada y organizada, que se mantiene informada para enfrentar posibles desastres, que confía en la autoridad y está dispuesta a colaborar corresponsablemente para reducir la vulnerabilidad identificada y mitigar los daños, en situaciones de emergencia así como los daños provocados por un desastre natural;

Que corresponde a la Secretaría de Gobernación, conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la protección, prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de emergencia y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

Que la redacción y el esquema de operación que se presenta en este instrumento se sustenta en la experiencia que en el manejo del Fondo Revolvente ha tenido la Secretaría de Gobernación cuyos cambios se orientan a su constante mejora. Incluso, este instrumento jurídico es el producto del consenso entre las dependencias e instancias involucradas con su utilización;

Que en aras de esa mejora continua, el desarrollo y operación del Fondo Revolvente, se cimienta y se fortalece con un procedimiento en ejercicio de los recursos transparente, en el debido control presupuestario, en una rendición de cuentas adecuada, y

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha manifestado su conformidad con el contenido del mismo, en cuanto a los aspectos presupuestarios, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EMITIR LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y LA UTILIZACION DEL FONDO REVOLVENTE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular la emisión y cierre de las Declaratorias de Emergencia, así como la administración, control y ejercicio del Fondo Revolvente que tiene a su cargo la Secretaría de Gobernación para la adquisición de suministros de auxilio para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia o de desastre natural, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 33 de la Ley General de Protección Civil.

Artículo 2.- Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Adquisiciones programables: Aquellas que sean solicitadas por la DGFDN con el tiempo suficiente para cubrir los tiempos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable, para la realización de un procedimiento de licitación pública;

II. CENAPRED: Al Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Segob;

III. CENAVECE: Al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud;

IV. Coordinación: A la Coordinación General de Protección Civil de la Segob;

V. Dependencias y Entidades Federales: A las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

VI. DGFDN: A la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Segob;

VII. DGPC: A la Dirección General de Protección Civil de la Segob;

VIII. DGPyP: A la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Segob;

IX. DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Segob;

X. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, generada o asociada con la inminencia o presencia de un fenómeno natural perturbador; se declara por la Segob a petición de una entidad federativa;

XI. Entidades Federativas: A los Estados y al Distrito Federal;

XII. Fonden: El Fondo de Desastres Naturales;

XIII. Fondo Revolvente: Al Fondo a cargo de la Segob para la adquisición de suministros de auxilio ante situaciones de emergencia o de desastre natural, a que se refieren los artículos 12 fracción XIV y 33 de la Ley General de Protección Civil;

XIV. Instancia técnica facultada: Aquellos entes federales facultados para corroborar la ocurrencia de una situación de emergencia en una fecha y lugar determinado, siendo éstos la Comisión Nacional Forestal, para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos y el CENAPRED, para el caso de los fenómenos geológicos;

XV. OIC: Al Organo Interno de Control de la Segob;

XVI. Segob: A la Secretaría de Gobernación;

XVII. SHCP: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

XVIII. SFP: A la Secretaría de la Función Pública;

Artículo 3.- El Fondo Revolvente sólo podrá ser utilizado cuando exista una Declaratoria de Emergencia y con ello que la DGFDN, bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad documentados, autorice la adquisición de insumos para responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas.

Artículo 4.- La interpretación de los aspectos jurídicos del presente Acuerdo corresponderá a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Segob. La interpretación de los aspectos técnico-operativos en materia de protección civil, corresponderá a la Coordinación.

Artículo 5.- Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejercicio del gasto, control y evaluación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen con cargo al Fondo Revolvente, se ajustarán en lo conducente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 6.- El OIC, la SFP y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar en cualquier tiempo revisiones y auditorías que estimen procedentes al ejercicio de los recursos del Fondo Revolvente, quedando facultados para solicitar a las entidades federativas y a las dependencias y entidades federales, así como a la Segob y en su caso a la SHCP, la información que estimen necesaria para tal efecto.

CAPITULO II

DE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

Artículo 7.- La Declaratoria de Emergencia es el acto mediante el cual la Segob reconoce que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una Entidad Federativa, se encuentran ante la inminencia o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno perturbador de origen natural, que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. Dicha declaratoria podrá subsistir aun ante la presencia de una Declaratoria de Desastre Natural.

Las Entidades Federativas son las instancias facultadas para solicitar a la Segob la emisión de una Declaratoria de Emergencia, por lo que los municipios o delegaciones políticas deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la Entidad Federativa a la que pertenezcan para efectos de ser considerados en una solicitud.

Artículo 8.- Para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Fondo Revolvente, deberán formular una solicitud de Declaratoria de Emergencia a la Coordinación, misma que deberá contener lo siguiente:

I. Estar suscrita por el Titular de la Entidad Federativa, o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello;

II. Descripción del fenómeno perturbador que origina la situación de emergencia;

III. Los municipios o delegaciones políticas afectadas;

IV. La población aproximada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia;

V. Hacer el señalamiento expreso de que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la Entidad Federativa y de los municipios o delegaciones políticas respecto de los que se solicita la Declaratoria de Emergencia;

VI. Designar un servidor público, indicando su nombre, localización y números telefónicos asignados para tal efecto, por virtud del cual la Federación pueda establecer contacto para desahogar cualquier duda o comentario, y

VII. Manifestar su compromiso para observar y cumplir con lo dispuesto en estos Lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Para el caso de emergencias ocasionadas por incendios forestales, además de los requisitos anteriores, se deberá adjuntar el dictamen técnico de la Comisión Nacional Forestal a que se refiere el artículo 9 fracción II del presente Acuerdo, para lo cual, en caso de que el dictamen corrobore la presencia de la situación de emergencia, la Coordinación procederá con el trámite previsto en la fracción III del citado artículo 9.

Asimismo, en forma paralela a la solicitud de Declaratoria de Emergencia, la Entidad Federativa deberá enviar a la DGPC debidamente requisitado el formato previsto en el anexo VII del...

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