Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano   

Fecha de disposición28 Marzo 2008
Fecha de publicación28 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, estableció un Fondo Metropolitano para financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, que: a) impulsen la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; b) coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; y c) incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas;

Que los recursos del Fondo Metropolitano se asignarán a los programas, proyectos, obras y acciones que acrediten su beneficio económico y social, así como la evaluación de su impacto ambiental;

Que los recursos del Fondo Metropolitano se administrarán en las Entidades federativas a través de fondos concursables, mediante un fideicomiso de administración e inversión;

Que todos los estudios, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento que se apoyen con recursos del Fondo Metropolitano, son públicos y ajenos a cualquier partido político; son recursos federales y queda prohibido su uso, difusión y promoción con fines políticos, electorales y otros distintos al desarrollo metropolitano; y

Que en el ordenamiento de referencia, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas de operación que regirán al Fondo Metropolitano, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO METROPOLITANO

UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, conforme a lo siguiente:

Reglas de Operación del Fondo Metropolitano

I. Presentación

En el artículo 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, se prevé que los recursos del Fondo Metropolitano se destinen, prioritariamente, al desarrollo de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, que impulsen la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; que coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; y que incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

II. Antecedentes

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2006 y 2007, se asignaron recursos para el Fondo Metropolitano del Valle de México. En 2007, adicionalmente, se canalizaron recursos a las zonas metropolitanas de las ciudades de Guadalajara y Monterrey.

En el Anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el Fondo Metropolitano contempla recursos para 7 zonas metropolitanas que abarcan 9 Entidades federativas.

III. Objeto del Fondo Metropolitano y objetivo de las reglas de operación

  1. Las presentes reglas definen los criterios que se deben atender para la aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales tienen el carácter de subsidio federal, con el objeto de ser destinados a planes y programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento en las zonas metropolitanas, cuyos resultados e impacto impulsen los siguientes fines:

    a) La competitividad económica y las capacidades productivas;

    b) La viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;

    c) La consolidación urbana; y

    d) El aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

    IV. Lineamientos Generales

    Cobertura

  2. Las zonas metropolitanas incluidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

    Ambito de atención o población objetivo

  3. Las Entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que formen parte de las zonas metropolitanas indicadas en el numeral anterior, conforme a la delimitación que emita el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    En el caso de que las Entidades federativas hayan publicado alguna delimitación de la respectiva Zona metropolitana y se registren diferencias con la emitida por el grupo interinstitucional previsto en el párrafo anterior, se podrán acordar las adecuaciones que se requieran para dicha delimitación.

    Definiciones

  4. Para efectos de estas reglas de operación, se entenderá por:

    a) Análisis costo-beneficio: a la evaluación que considera, en términos reales, los costos y beneficios directos e indirectos que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento generan para la sociedad;

    b) Capacidades productivas: a la disposición de infraestructura y de recursos aplicables a la actividad económica y la provisión de servicios, así como a la organización, eficacia y eficiencia de la gestión pública para el aprovechamiento racional de la infraestructura y de los recursos disponibles;

    c) CONEVAL: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    d) Consolidación urbana: a la ocupación racional y sustentable del territorio que procura aprovechar los espacios vacantes al interior de las zonas urbanas y regular su crecimiento y expansión física;

    e) Desarrollo económico: al incremento cuantitativo y cualitativo, de los recursos, capacidades y de la calidad de vida de la población, resultado de la transición de un nivel económico concreto a otro, que se logra mediante un proceso de transformación estructural del sistema económico a largo plazo, con el aumento de los factores productivos disponibles y su óptimo aprovechamiento, el crecimiento equitativo entre los factores y sectores de la producción, así como de las regiones del país, aunado a mayores oportunidades y bienestar para la población;

    f) Desarrollo regional: a la estrategia de desarrollo orientada a una distribución más competitiva, incluyente, equitativa, equilibrada, sostenible y sustentable ambientalmente, de la riqueza, el bienestar y las oportunidades socioeconómicas en el territorio;

    g) Dinámica demográfica: a la fluctuación en la cantidad de habitantes, determinada por el número de nacimientos, defunciones, cambios en el asentamiento de la población en el territorio y por el saldo neto migratorio con el exterior;

    h) Entidades federativas: a los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    i) Fondos concursables: al fondo que se compone de todos aquellos estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que cumplen con los requisitos y evaluaciones previas, con el objeto de que se canalicen los recursos presupuestarios federales conforme a su mérito, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    j) Gastos indirectos: a los gastos atribuibles a los acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y que resultan necesarios para su ejecución, tales como salarios y gastos en materiales y suministros para la supervisión y control de las obras, así como para los gastos de inspección y vigilancia de las obras realizadas por administración directa;

    k) Impacto metropolitano: a los resultados, efectos e incidencias de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se prevé apoyar o realizadas, en cuanto al alcance de los beneficios sobre una región de la Zona metropolitana que abarque, cuando menos, a dos o más municipios y/o demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

    l) SEDESOL: a la Secretaría de Desarrollo Social;

    m) SEMARNAT: a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    n) SFP: a la Secretaría de la Función Pública;

    o) SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    p) Subsidios: a los recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, que se otorguen a las Entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;

    q) UPCP: a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    r) Ventajas competitivas: a las capacidades productivas y al potencial de los factores productivos que no provienen de la dotación específica de recursos naturales o de otros factores semejantes, sino de la tecnología e innovación que se incorporan a los procesos productivos y a la provisión de servicios; y

    s) Zona metropolitana...

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